fbpx

Foros OPOSITAS

ESTRUCTURA PRESUPUESTOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #383099
    ELKA
    Participante

    Hola:
    ¿Quien establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales? En diferentes temas he visto por un lado el Ministerio de Hacienda y por otro creo que indicaba la Administración de Gobierno o el Estado, pero es que ya no lo encuentro. ¿Me lo podéis aclarar?
    Gracias

    #383100
    Tutor Local
    Participante

    El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., regula la estructura de los estados de ingresos y gastos y en el mismo nos dice que:

    [i]“El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo”[/i]

    Y además,

    [i]“Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización”[/i]

    En el siguiente artículo, 168, del mismo Real Decreto Legislativo se regula el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del presupuesto y nos indica que,

    [i]“El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente…”[/i] y [i]“…el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución”[/i]

    En la actualidad la estructura de los presupuesto de las entidades locales está regulada en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP8/419/2014 de 14 de marzo para recoger los principios básicos de a clasificación por programas, redefinir la composición de la aplicación presupuestaria e introducir como concepto presupuestario independiente el Fondo de Contingencia, que podrá ser utilizado por cualquier Entidad local, de forma homogénea con el Estado y desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    [i][b]En definitiva la estructura de los presupuestos de las corporaciones locales la fijara el Ministerio de Hacienda por imperativo del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.[/b][/i]

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Ayuntamientos y Diputaciones – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?