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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #383062
    ELKA
    Participante

    Buenas noches:
    Estoy haciendo supuestos prácticos de la ley 39/2015 de 01/10 y ahora al intentar pasarlo a la práctica me van surgiendo dudas:

    Pregunta 1. Artículo 115: 1. La interposición del recurso deberá expresar:
    a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. ¿Cuál es la identificación personal del mismo DNI o pasaporte y dirección?

    Pregunta 2.¿Todos los plazos que indica la ley citada anteriormente viene referida a días hábiles, verdad? por ejemplo, para subsanación de errores de 10 días, trámite de audiencia no menos de 10 días ni más de 15 días…

    Pregunta 3. El artículo 48. Anulabilidad.

    1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

    2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

    3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

    ¿Qué es desviación de poder? Un ejemplo por favor.
    No llego a entender con claridad el apartado 2 y 3, quizá con un ejemplo lo entienda mejor.

    Pregunta 4. Si por ejemplo presento ante un Ayuntamiento una solicitud de una beca, me falta documentación que debo anexar y el Ayuntamiento comete “el error” de llamarme por teléfono, ¿esta acto sería nulo de pleno derecho o que nombre tendría?

    Pregunta 5.Siguiendo con el ejemplo anterior, si presento la documentación en correos o cualquier otra administración, ¿tendría validez?

    Pregunta 6. Esta duda ya no es de esta ley, no tengo claro en los Ayuntamientos que procesos son funciones del Alcalde y cuales del pleno, en lo referente a bases, convocatorias de oposición, oferta de empleo, determinación de salarios del personal…

    Por último, preguntaros si en opositas tenéis algún resumen de plazos y cifras del EBEP, Tributos e impuestos y de los Contratos del Sector Público, en todos los bloques los hay (Constitución, Ley 39/15, Ley 40/15…) sin embargo, en los dos últimos no lo hay y es algo muy bueno y de mucha ayuda.

    Muchas gracias pro vuestra ayuda

    #383063
    Tutor Local
    Participante

    Pregunta 1. Artículo 115: 1. La interposición del recurso deberá expresar:
    a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. ¿Cuál es la identificación personal del mismo DNI o pasaporte y dirección?

    La identidad personal del recurrente es su DNI, pasaporte o la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España para los ciudadanos extranjeros.
    La dirección no forma parte de la identidad del recurrente y la norma nos dice que tan solo tendrá que fijar una forma y lugar para ser notificado.
    En la legislación española la identidad personal se encuentra regulada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 8 y siguientes.
    En el art. 8 de la mencionada ley encontramos:
    “El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular”
    En el art. 11:
    “El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes”
    Y en su art. 13:
    “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España”

    Pregunta 2. ¿Todos los plazos que indica la ley citada anteriormente viene referida a días hábiles, verdad? por ejemplo, para subsanación de errores de 10 días, trámite de audiencia no menos de 10 días ni más de 15 días…

    El cómputo de plazos viene regulado en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    En este artículo la ley nos indica la forma de contar los plazos como sigue:
    1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
    Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
    2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
    Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
    3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
    4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
    El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
    5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
    6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
    7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
    Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
    8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
    En definitiva siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos

    Pregunta 3. El artículo 48. Anulabilidad.
    1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
    2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
    3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
    ¿Qué es desviación de poder? Un ejemplo por favor.
    No llego a entender con claridad el apartado 2 y 3, quizá con un ejemplo lo entienda mejor.

    La desviación de poder, técnica consagrada en el art. 106 de la Constitución española, se define en el artículo 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
    En definitiva la desviación de poder aparece cuando la Administración realiza algún acto que se sale de los límites fijados por el ordenamiento jurídico.
    Como ejemplo podemos poner el caso de que un ciudadano solicitara una licencia de apertura de un establecimiento comercial y la Administración se la denegara por entender que en ese municipio ese tipo de negocio no tiene posibilidades de prosperar, en este caso la Administración ha realizado un acto fuera de las potestades que el ordenamiento le atribuye, pues tendrá la posibilidad de denegarle la licencia si no cumple con lo estipulado o no aporta la documentación necesaria, pero nunca por una razón que no se encuentre recogida en la legislación aplicable.
    En cuanto al apartado 2º y 3º, la norma pretende que el procedimiento sea ágil y que no quede encorsetado por la misma, si el defecto de forma o la actuación extemporánea no impide que el acto realice su función ni provoca indefensión a los interesados se puede dar por buenos, si eso no ocurriese esos actos serían anulables.
    Y como nos dice el art. 52 de la misma ley la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

    Pregunta 4. Si por ejemplo presento ante un Ayuntamiento una solicitud de una beca, me falta documentación que debo anexar y el Ayuntamiento comete “el error” de llamarme por teléfono, ¿esta acto sería nulo de pleno derecho o que nombre tendría?

    Aunque es una actuación del Ayuntamiento como administración no podemos considerarlo como acto y por lo tanto no se trata no podremos considerarlo como nulo de pleno derecho pues realmente no existe acto en sí mismo.
    Si tras la llamada de teléfono, aportas la documentación y el procedimiento continúa la actuación del Ayuntamiento no ha sido correcta pero no ha interferido en el procedimiento y no ha tenido repercusión sobre el mismo.
    Sin embargo si tras la llamada, no aportaras la documentación y el Ayuntamiento archivara la solicitud por no aportar la documentación, esta actuación no podría considerarse adecuada pues no existe constancia de que se te haya requerido la documentación, ni del plazo para poder aportarla y por lo tanto el acto de archivo, que si sería un acto en sí mismo, se podrá considerar nulo por no adecuarse al procedimiento y por haber creado indefensión con su actuación.

    Pregunta 5.Siguiendo con el ejemplo anterior, si presento la documentación en correos o cualquier otra administración, ¿tendría validez?

    Nos dice el artículo 16 en su apartado 4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que:
    “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
    a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y el art 2.1 de la misma ley nos indica:
    La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
    a) La Administración General del Estado.
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    c) Las Entidades que integran la Administración Local.
    d) El sector público institucional.
    En definitiva si tendría validez la presentación de documentación tanto en las oficinas de Correos como en los registros de las Administraciones que recoge la Ley 39/2015 y siempre que se presente conforme a la forma que reglamentariamente se establezca.

    Pregunta 6. Esta duda ya no es de esta ley, no tengo claro en los Ayuntamientos que procesos son funciones del Alcalde y cuáles del pleno, en lo referente a bases, convocatorias de oposición, oferta de empleo, determinación de salarios del personal…

    [i][/i]Según el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
    Igualmente en el art. 123 de la misma ley se regulan las atribuciones del pleno y entre ellas podemos encontrar, la aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
    Y en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se encuentran las funciones del alcalde y una de ellas es ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
    Por otro lado en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local en su artículo 5 regula la convocatoria de las pruebas de selección y nos dice:
    “El Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de empleo público en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las pruebas selectivas.
    Las convocatorias respectivas determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con referencia a las bases aprobadas por el Pleno, especificando las que sean de promoción interna.”
    En cuanto a las retribuciones de los empleados de las administraciones locales nos dice el art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que:
    1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
    2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
    3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.”

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