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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #383092
    ELKA
    Participante

    Hola:
    Con respecto al tema del contencioso-administrativo no entiendo que significa:
    Cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:
    ▪ El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
    ▪ La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegra-mente el acto o disposición.

    Por otro lado, cuando relaciona los datos que debe contener un recurso indica: Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.” ¿a que se refiere con el código de identificación?

    un saludo y gracias

    #383093
    Tutor Local
    Participante

    Lo que indicas en tu primer párrafo corresponde con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el mismo se regula a quien se considera parte demandada en el recurso contencioso-administrativo.
    En cuanto a lo que preguntas se trata de que en los casos que un Organismo o Corporación necesiten que sus actos o disposiciones sean fiscalizados para que sean válidos, no serán ellos los que se consideren parte demandada si no el organismo o corporación que valido sus actos si la fiscalización no aprobó en su totalidad el acto u disposición y si se les considerara parte demanda si el acto u disposición fue aprobado mediante la fiscalización.

    En cuanto el código de identificación se encuentra regulado en el artículo 66.1. f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común que nos dice:
    f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
    Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.

    En la actualidad podrás localizar los códigos en el Portal de Administración Electrónica, apartado “Consulta de unidades y oficinas en DIR3”,

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  • El foro ‘Ayuntamientos y Diputaciones – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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