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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #383015
    ELKA
    Participante

    Hola:
    Con respecto a este prárrafo: “Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá expediente de calificación
    jurídica, y con la excepción que en cualquier caso, la incorporación al patrimonio
    de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de
    deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal
    por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la
    misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público”,
    NO entiendo a que se refiere “y con la excepción que en cualquier caso,”
    ¿Me lo podéis aclarar?

    #383016
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Te respondo:
    Tu duda hace referencia a lo establecido en el art. 7 y 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el que se regulan los Bienes de las Entidades Locales.
    En relación a ello debemos partir de las siguientes premisas:
    Los bienes de las Entidades Locales pueden ser de dominio público (por estar afectados a un uso o servicio público, o ser bienes comunales), o ser bienes patrimoniales, por no reunir las características o fines anteriores.
    Los bienes patrimoniales pueden ser: parcelas sobrantes o efectos no utilizables.
    Tu duda se refiere concretamente al primer supesto, las parcelas sobrantes, las cuales dice el art. 7 que para encuadrarlas como tal, es necesaria la tramitación de un expediente de calificación jurídica mediante el que se califique una parcela como tal, esto es, como parcela sobrante. Para ello, como te digo, es necesario tramitar el correspondiente expediente, que incluye un trámite de información pública, terminando con acuerdo de la Corporación adoptado por mayoría absoluta. En ese momento es cuando una parcela que reune las carácteristicas que dice la ley (porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado), altera su calificación jurídica pasando a ser un bien patrimonial.
    Además, en relación a lo anterior, establece una especialidad o excepción, la cual se refiere al mismo caso anterior (parcela sobrante), pero teniendo en este caso la parcela sobrante la calificación de bien de dominio público. De esta manera si desgajamos de una parcela calificada de dominio público, una parcela sobrante, el expediente de calificacion jurídica que hemos dicho anteriormente que es necesario para alterar su calificación jurídica (la desafectación) y clasificar el bien como patrimonial, tiene un trámite adicional, cual es que es necesaria la recepción formal del órgano competente de la Corporación.
    Saludos.

    #383017
    Jessicacoll
    Participante

    ¡Buenas tardes!

    Facilitamos duda recibida por email sobre esta misma cuestión:

    [b]PREGUNTA[/b] de una alumna:

    [i]Sigo sin entender a que se refiere “y con la excepción en cualquier caso”:
    Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá expediente de calificación jurídica, y con la excepción que en cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público”.[/i]

    ¡Saludos!

    #383018
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes. La excepción se refiere en cuanto al procedimiento a llevar a cabo para el caso de que la parcela sobrante tenga la calificación de bien de dominio público, en cuyo caso el expediente que hay que tramitar tiene un trámite adicional, cual el la necesaria recepción formal por parte del órgano competente de la Corporación

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