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Duda de una alumna. Ley 7/1985

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #383024
    Jessicacoll
    Participante

    [b]PLANTEAMIENTO:[/b]
    Cuando la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que anule dicho acto o acuerdo.

    El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo.

    La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento.

    La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa directamente, sin necesidad de formular requerimiento, en los dos meses siguientes al día de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo.

    Los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, por la Administración del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

    [b]PREGUNTA:[/b] ¿Esto quiere decir que el requerimiento en el plazo de 15 días no es necesario realizarlo y que directamente se puede interponer el RCA? ¿Y que el plazo para interponer el RCA depende de la materia que se trate?

    #383025
    Tutor Local
    Participante

    Según la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 66 nos indica que los actos o acuerdos de las Entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior, es decir conforme al artículo 65 de la misma ley.
    Este artículo 65, nos indica que cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes, este requerimiento tendrá que ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada y se formulara en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
    En este articulo 65 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen local nos indica también que la Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.
    Pero también nos indica que la Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción

    Por lo tanto tenemos dos procedimientos diferentes la Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá:
    [ul]
    [li]• Requerir a las Entidades locales, invocando expresamente el presente artículo, para que anule los actos o acuerdos que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades en el plazo máximo de un mes. Este requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
    Si una vez vencido el plazo señalado en el requerimiento o a la recepción de la comunicación rechazando el requerimiento la Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.[/li]
    [li]•Podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa la Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
    Los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en los litigios entre Administraciones, será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
    Otro caso diferente es lo regulado en el artículo 67 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en los casos que una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.[/li]
    [/ul]

    El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.
    Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    [b]En definitiva[/b] tenemos varios supuestos ante la actuación de una Entidad local que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades:
    [b]1. [/b]Se requerirá en el plazo de 15 días hábiles para que en el plazo máximo de un mes anule los actos o acuerdos que ocasiones la situación
    Finalizado el plazo o bien recibido la negativa de actuación se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de dichas fechas
    [b]2. [/b]O bien se podrá impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin necesidad de formular el requerimiento en el plazo de dos meses.
    [b]3. [/b]Otro caso diferente es el que una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. El plazo concedido para la anulación no será superior a cinco días y el plazo para la suspensión será de diez días contados a partir de la finalización del plazo del requerimiento, una ver acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Saludos.

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