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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #383140
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    Tengo las siguientes dudas:
    Pregunta 1:-Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, [b]contrato o convenio administrativo[/b], esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de [b]tres meses[/b] desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la[b] inactividad[/b] de la Administración.
    -En el tema de los contratos administrativos : A los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o que los documentos que acrediten la conformidad, los contratistas podrán reclamar por a escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación del pago y los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de [b]un mes[/b] la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la [b]inactividad de la Administración[/b].

    *En ambos casos habla de la inactividad, pero para el primer supuesto establece esperar 3 meses para el recurso contencioso-administrativo y en el segundo 1 mes.

    -Pregunta 2: Los contratos de obras se referirán a obras completas. No obstante, podrán contratarse obras mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, o puedan ser sustancialmente definidas y proceda autorización administrativa.
    -Más adelante pone: Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de las partes mediante su división en lotes y también indica que habrá que justificar no hacerlo.

    *Creo entender en el primer punto que no se deben fraccionar las obras, sin embargo, en el segundo punto si se deben fraccionar.

    -Pregunta 3: En la ley de contratos del sector público vienes referenciados muchos plazos en días, unos indica que son días hábiles y en otro no indica si son hábiles, ¿como debo tomar cuando no pone nada?

    -Pregunta 4: En el procedimiento supersimplificado indica unos límites cuantitativos para poder realizarlos: En contrato de suministros y servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, [b]excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.[/b]
    * ¿Significa que los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual no se pueden realizar mediante este procedimiento o que se pueden realizar independientemente de su cuantía?

    -Pregunta 5: El artículo 211 establece: La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, [b]alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.[/b]
    *No entiendo que significa lo que he marcado en negrita especialmente “en cuantía superior, en más o en menos” además el artículo 205 al que referencia habla de cantidades que excedan el 50%, las cantidades del 20% vienen recogidas en el artículo 204.

    gracias

    #383141
    Tutor Local
    Participante

    ¡Buenas tardes!

    Vamos con estas dudas.

    [b]Respuesta a pregunta 1:[/b]

    Ten en cuenta que en primer precepto corresponde a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Adtva, y el segundo a la Ley de Contratos del Sector Público, siendo ésta una normativa específica y posterior a la anterior, además de más beneficiosa para el interesado, motivo por el cual debemos interpretar que resulta de aplicación el plazo de inactividad de la administración de un mes como plazo necesario para formular recurso contencioso-admtvo.

    [b]Respuesta a la pregunta 2:[/b]

    Ten en cuenta que con la nueva Ley de contratos se produce un cambio de tendencia. Hemos pasado de que la división o fraccionamiento era excepcional, al hecho de que la división en lotes es la regla general, según la actual ley.

    El fraccionamiento del objeto contractual en lotes debe perseguir una mejor ejecución y una apertura a la competencia, y nunca un fraccionamiento irregular destinado a disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan.

    Para distinguir el fraccionamiento regular o permitido, del fraccionamiento irregular o prohibido, podemos seguir el esquema siguiente:

    A) Se permite el fraccionamiento en los casos siguientes:

    a) Cuando el objeto del contrato admita la división en lotes, bien porque así lo exija su naturaleza, bien porque cada lote sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado y constituya una unidad funcional, siempre que así se justifique debidamente en el expediente.

    b) También se permite el fraccionamiento cuando se trate de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, siempre que dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.

    B) Está prohibido el fraccionamiento cuando se lleve a cabo con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
    Este sería el fraccionamiento irregular.

    [b]Respuesta a la pregunta 3:[/b]

    Mucho ojo con esto, porque es una regla general diferente a la Ley 39/2015. Aquí la regla general son días naturales, no hábiles, tal y como fija la ley 39.
    Ello se establece expresamente en la ley de contratos.
    Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
    Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    [b]Respuesta a la pregunta 4:[/b]

    Exacto. Los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual no pueden licitarse mediante proced. supersimplificado. Para ellos, está previsto el proced. restringido.

    [i]Art 159. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado,
    Art. 160. Proced. restringido. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería[/i]

    [b]Respuesta a la pregunta 5:[/b]

    El art. 211 regula las causas de resol. de los contratos. Uno de dichos supuestos es el hecho de que se tenga que resolver el contrato, por imposibilidad de ejecutar lo que estaba previsto, sin posibilidad de modificar el contrato, según art. 204-205 (mofid. previstas o no previstas en los pliegos). Lo que sombreas se refiere a que la alteración del contrato tenga una repercusión en el precio de adjudicación que implique, un cambio del precio del 20%, hacia arriba o hacia abajo, excluyéndose para dicho cálculo el IVA.

    ¡Saludos!

    #383142
    ELKA
    Participante

    Gracias, todo claro, excepto la pregunta 5: El artículo 205 indica las modificaciones no previstas, en las cuales además de ciertos requisitos indica que la cuantía no exceda del 50% del precio inicial, sin embargo, como causas de resolución establece que dando las condiciones del artículo 205, la alteración del precio sea del 20%, (he creído entender más del 20% o menos del 20%). Entonces no entiendo como excediendo del 50% se puede modificar y con el 20% es causa de resolución si se dan las condiciones del artículo 205, ¿significa que tango la modificación como la resolución es optativa?
    Gracias

    #383143
    Tutor Local
    Participante

    Buenos días,
    Para distinguir los supuestos que establece la ley relativo como causa de resolución de los contratos (más o menos el 20%), y como causa de modificación del contrato en supuestos no previstos en los pliegos, debemos tener en cuenta que el supuesto previsto en el art. 205 para posibles modificaciones del contrato no previstas en los pliegos que pueden afectar como máximo al 50% del precio inicial, es un supuesto muy específico para obras o servicios adicionales, no para otra cosa. Por ello aquí permite dicha modificación que no supere ese 50%. Si no estamos ante obras o servicios adicionales, no podemos aplicar ese límite del 50%, sino que nos tendríamos que ir a ver si podemos encajar la modificación, según el art. 205, en el que el límite es del más o menos 20%.

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