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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

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  • Autor
    Entradas
  • #383156
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    *Con respecto a las duraciones máximas de los contratos y sus prorrogas veo que se mencionan contratos de servicios, suministros y concesiones, pero la duración del contrato por obra no viene, ¿cuál sería?

    *Por otro lado, se indica “el contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, [b]debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía[/b], ¿a que se refiere lo que he marcado en negrita?

    *El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, [b]debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.[/b]
    No entiendo los que he marcado en negrita.

    Gracias

    #383157
    Tutor Local
    Participante

    [b]Pregunta:[/b]

    Con respecto a las duraciones máximas de los contratos y sus prórrogas veo que se mencionan contratos de servicios, suministros y concesiones, pero la duración del contrato por obra no viene, ¿cuál sería?

    [b]Respuesta:[/b]

    En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, más concretamente en su artículo 29, no se hace mención expresa al plazo máximo de duración de los contratos de obras, aunque tenemos que tener en cuenta respecto a ésta cuestión, lo siguiente:
    [ul]
    [li]Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 (entre ellos encontramos el contrato menor de obras) no podrán tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga. Por lo tanto, el contrato menor de obras no podrá tener una duración superior a 1 año, ni podrá ser objeto de prórroga.[/li]
    [li]Con respecto a los supuestos del artículo 181, referentes a las adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación, destacar la redacción de su apartado tercero, que dice literalmente lo siguiente: “En el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella solo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo”. Resumiendo, para la adquisición de obras con prestaciones sucesivas (procedimiento de asociación para la innovación), el periodo máximo será de 4 años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de dichas obras.[/li]
    [/ul]

    [b]Pregunta:[/b]

    Por otro lado, se indica “el contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, [b]debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía[/b], ¿a qué se refiere lo que he marcado en negrita?

    [b]Respuesta:[/b]

    La cuestión planteada está regulada en el artículo 198 de la LCSP referente al pago del precio, más concretamente en su apartado tercero. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada (Art. 198.1), aunque también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe que le supongan las operaciones preparatorias que se lleven a cabo en la ejecución del contrato, siempre y cuando estén comprendidas en el objeto de dicho contrato, y en las condiciones que se establezcan en los pliegos, pues bien, cuando se de ésta situación, esos pagos o abonos de los que hemos hablado, se deben asegurar mediante la prestación de garantía. La garantía la podemos definir como un cosa que asegura contra algún riesgo o necesidad, por eso, en este caso el referido pago se asegura mediante la prestación de garantía, para que no haya ningún tipo de problema a la hora del cobro.

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