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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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  • #383144
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    -Pregunta 1: En la ley 09/2017 de contratos de sector público, vienen diversos procedimientos de licitación, el concurso de proyectos, además de diferentes contratos. Por otro lado en el RD 1372/1986 de 13 de junio viene el concurso de proyectos, pero se refiere en los casos de ocupación privativa del dominio público. Por lo que entiendo en el primer caso el concurso de proyectos se refiere para formalizar contratos y en el segundo para la ocupación privativa del dominio público, que son procedimientos para fines diferentes y con distintos plazos, siendo ambos aplicables en vigor y válidos para cada situación. ¿estoy en lo cierto?

    -Pregunta 2: Con respecto a un funcionarios de Corporación Local (Ayuntamiento), ¿es posible tras aprobar un proceso selectivo como funcionario de carrera en un Ayuntamiento, incorporarse a esa plaza y pedir reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años? ¿O existe un periodo mínimo de permanencia como funcionario o de permanencia en la plaza para solicitar dicha reducción?

    -Pregunta 3: En un exámen de oposición al que me he presentado ponía el siguiente supuesto “en una bolsa de trabajo de un Ayuntamiento a la que Carmen, hermana de Lola quiere presentarse, uno de los requisitos para participar, es estar empadronado con una antigüedad superior a dos años en dicho municipio. Este requisito es totalmente excluyente, ya que si no se cumple no se puede presentar la solicitud. Carmen, presenta un escrito en el Ayuntamiento solicitando la exclusión de dicho requisito para que cualquier persona no empadronada participe en el proceso selectivo, avisando que si no modifican las bases eliminando dicho requisito (que ella no cumple) la impugnara. ¿Cómo ha de ser calificada la instancia presentada por Carmen en este Ayuntamiento?¿prosperará la reclamación por Carmen en ese Ayuntamiento?”

    -Pregunta 4: ¿Me podéis decir en que leyes vienen los siguientes temas?:

    -El recurso económico-administrativo

    -Las licencias urbanísticas: Principios y Clases. La potestad reglamentaria de las E.L. en materia tributaria.

    -Competencias municipales: competencias municipales propias e impropias

    -Acceso a la función pública y adquisición de la condición de funcionario. Principios rectores. Requisitos generales. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. La selección de personal laboral. (En el temario viene todo relativo al EBEP, pero no se desarrollan algunas cosas que vienen aquí)

    -La recaudación ejecutiva de los tributos locales: el procedimiento de apremio (esto no viene en el temario)

    -Pregunta 5: Asistí a la masterclass de igualdad que impartisteis, en la presentación ponía que los funcionarios en los supuestos de IT, maternidad…las vacaciones se podrán disfrutar durante los 12 meses siguientes a que se haya producido el hecho, sin embargo, en el EBEP pone que son 18 meses, ¿esos 12 meses que venían en la presentación a que casos se referían? supongo que se referirá a otro ámbito y que para local que es lo que yo me preparo serán 18 meses.

    -En la presentación ponía que en los supuestos de IT, maternidad…las vacaciones se podrán disfrutar durante los 12 meses siguientes a que se haya producido el hecho, sin embargo, en el EBEP pone que son 18 meses, a esto me han contestado que efectivamente es así, pero entonces ¿esos 12 meses que venían en la presentación a que casos se referían?

    -Pregunta 6: Respecto al contrato de servicios indica lo siguiente: Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado [b]distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.[/b]

    *Lo que he marcado en negrita significa que tampoco formará parte de un contrato de servicios cuando se ejecute de forma sucesiva o por precio unitario? He visto que esto forma parte del contrato de suministros, pero la redacción de este texto me da lugar a la confusión.

    Muchas gracias

    #383145
    Jessicacoll
    Participante

    ¡Buenas tardes, Elka!

    Sobre la pregunta número 4 que consultas:

    [b]Pregunta 4: ¿Me podéis decir en que leyes vienen los siguientes temas?:[/b]
    [i]-El recurso económico-administrativo
    -Las licencias urbanísticas: Principios y Clases. La potestad reglamentaria de las E.L. en materia tributaria.
    -Competencias municipales: competencias municipales propias e impropias
    -Acceso a la función pública y adquisición de la condición de funcionario. Principios rectores. Requisitos generales. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. La selección de personal laboral. (En el temario viene todo relativo al EBEP, pero no se desarrollan algunas cosas que vienen aquí)
    -La recaudación ejecutiva de los tributos locales: el procedimiento de apremio (esto no viene en el temario)[/i]

    ¿Podrías indicarnos el temario en qué está basada esta pregunta? Salvo error por mi parte no son temas del temario de Auxiliares Administrativos de Corporaciones Locales. Estas materias son más propias de cuerpos superiores, en concreto la primera opción de lista y la última corresponden a legislación Tributaria en materia estatal (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

    A la espera de respuesta.

    Un saludo.

    #383146
    ELKA
    Participante

    Hola Inés:
    Se trata de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Los Navalmorales, las bases están publicadas en el Boletin Oficial Provincia Toledo, número 117 de 24 de junio y efectivamente vienen indicados los temas que relaciono ¿como puede ser que pidan temarios de escalas superiores? Además es curioso porque no piden nada de La Constitución, Gobierno, Poder judicial…También piden Reglamento UE 216/679 de protección de datos, cuando lo que normalmente piden la Ley (no recuerdo cuál es).
    Estoy viendo que por mi zona están cambiando la tendencia seguida y ahora en el segundo exámen piden supuestos desarrollados del temario, normalmente ponen ejercicios de la Ley 39/2015, EBEP, cálculos de tributos…) ya no son tipo test de ofimática.
    un saludo

    #383147
    Jessicacoll
    Participante

    ¡Buenas tardes, Elka!

    En los programas de procesos correspondientes a Administración Local podemos encontrar diferentes temas. El hecho de que no sean materias típicas de Auxiliares no quiere decir que no lo puedan poner, solo que no es común encontrar temas de legislación tributaria en ellos. Cada Ayuntamiento, Diputación o Cabildo crea un programa diferente y no siguen un patrón estándar.

    Generalmente hay temas comunes en estos tipos de cuerpos como Constitucional, Derecho Administrativo, TREBEP,…. pero no quiere decir que tengan que ponerlos.

    Sobre estos temas te aconsejo revises (en materia estatal):
    – Recurso económico-Administrativo → CAPÍTULO IV Reclamaciones económico-administrativas Subsección 2.ª Recursos en vía económico-administrativa – Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    – Las licencias urbanísticas: Principios y Clases. → Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
    – La potestad reglamentaria de las E.L. en materia tributaria. → Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 106).
    – La recaudación ejecutiva de los tributos locales: el procedimiento de apremio → CAPÍTULO V Actuaciones y procedimiento de recaudación – Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    En materia de de legislación local habrá materia más específica en ámbito local que ya dependa del propio Ayuntamiento o Diputación, de las Ordenanzas,…

    Saludos.

    #383148
    ELKA
    Participante

    Gracias Inés.
    En el primer punto referido al Recurso Económico-Administrativo me indicas “Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
    Ya he buscado en la Ley General Tributaria, pero en el RD Legislativo 2/2004 no lo veo, ¿me puedes decir donde?

    #383149
    Jessicacoll
    Participante

    ¡Buenos días, Elka!

    Hay varios artículos interesantes sobre recursos en vía económica administrativa en esta Ley que, a mi juicio, debes tener en cuenta ya que hablamos de haciendas locales y esta es su legislación.

    En concreto te señalo: artículo 14 y el capítulo I del título IV

    Saludos.

    #383150
    Tutor Local
    Participante

    Buenas tardes, ELKA.

    [b]Pregunta 5. Vacaciones[/b]

    En este sentido, en la Sesión de Igualdad hablamos del [color=blue]artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007[/color]:

    Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, [u]cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan[/u].

    Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.

    Ahora nos traes el comentario del [color=blue]artículo 50 del EBEP, relativo a las vacaciones de los funcionarios públicos[/color]; cito textualmente:

    1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

    A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

    2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, [u]el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.[/u]

    Por tanto, tanto un artículo como otro nos está contando que ante las situaciones de permiso de maternidad…que impidan disfrutar del periodo de vacaciones dentro del año natural correspondiente, se podrán disfrutar de estas aunque haya terminado dicho año. En la Ley de igualdad no nos marcan límite en sí, sin embargo, en el EBEP, nos dicen siempre que no transcurran más de 18 meses A PARTIR DEL año en que se hayan originado.

    Dicho esto, espero que haya quedado resuelta tu duda.

    Un saludo.

    #383151
    Tutor Local
    Participante

    [b]Pregunta 2:[/b]
    [i]Con respecto a un funcionarios de Corporación Local (Ayuntamiento), ¿es posible tras aprobar un proceso selectivo como funcionario de carrera en un Ayuntamiento, incorporarse a esa plaza y pedir reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años? ¿O existe un periodo mínimo de permanencia como funcionario o de permanencia en la plaza para solicitar dicha reducción?[/i]

    Sobre esta pregunta:
    No hay periodo mínimo, desde el primer dia.
    Distinto es que los dos progenitores estén en el mismo órgano dentro del ayuntamiento, ahí si podrían condicionar a disfrute simultáneo o alterno por necesidades del órgano.

    #383152
    ELKA
    Participante

    De momento aclarado. Solo faltan las preguntas 1,3 y 6. Muchas gracias

    #383153
    Tutor Local
    Participante

    Buenas tardes!

    [b]Pregunta:[/b]

    En la ley 09/2017 de contratos de sector público, vienen diversos procedimientos de licitación, el concurso de proyectos, además de diferentes contratos. Por otro lado en el RD 1372/1986 de 13 de junio viene el concurso de proyectos, pero se refiere en los casos de ocupación privativa del dominio público. Por lo que entiendo en el primer caso el concurso de proyectos se refiere para formalizar contratos y en el segundo para la ocupación privativa del dominio público, que son procedimientos para fines diferentes y con distintos plazos, siendo ambos aplicables en vigor y válidos para cada situación. ¿estoy en lo cierto?

    [b]Respuesta:[/b]

    Estás en lo cierto, el concurso de proyectos al que hace referencia la LCSP, es una de las formas de adjudicación, sustituyendo o desplazando a la subasta o al concurso, constituyendo una especialidad en la selección del contratista y adjudicación de los contratos de servicios para la elaboración de planos o proyectos.

    Aunque la denominación en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sea la misma, nos encontramos ante procedimientos distintos con diferentes finalidades. En el caso del Real Decreto 1372/1986, el concurso de proyectos va ligado al supuesto de que alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, a diferencia del concurso de proyectos de la LCSP, que como he mencionado antes, es una de las formas de adjudicar un contrato.

    Los dos están actualmente en vigor en sus respectivos procedimientos y plazos.

    #383154
    Tutor Local
    Participante

    [b]Pregunta 6:[/b]

    Respecto al contrato de servicios indica lo siguiente: Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado [b]distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.[/b]

    Lo que he marcado en negrita significa que tampoco formará parte de un contrato de servicios cuando se ejecute de forma sucesiva o por precio unitario? He visto que esto forma parte del contrato de suministros, pero la redacción de este texto me da lugar a la confusión.

    [b]Respuesta:[/b]

    El contrato de servicios está regulado en la LCSP, en su artículo 17, y podemos apreciar que [b]la Ley define los contratos de servicios por exclusión[/b], esto es, cualquier prestación de hacer que no encaje en los conceptos del contrato de obra o suministro ha de ser calificada como contrato administrativo de servicio. En la nueva redacción de la LCSP, se incluye la opción de que el adjudicatario del servicio decida ejecutarlo de forma sucesiva y por precio unitario. Además en el artículo 29.4 (plazo máximo de duración) se hace referencia a los contratos de servicios de prestación sucesiva, que por cierto, será de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.

    #383155
    Tutor Local
    Participante

    ¡Buenos días!

    Sobre la última pregunta de este hilo:

    [i]Pregunta 3: En un exámen de oposición al que me he presentado ponía el siguiente supuesto “en una bolsa de trabajo de un Ayuntamiento a la que Carmen, hermana de Lola quiere presentarse, uno de los requisitos para participar, es estar empadronado con una antigüedad superior a dos años en dicho municipio. Este requisito es totalmente excluyente, ya que si no se cumple no se puede presentar la solicitud. Carmen, presenta un escrito en el Ayuntamiento solicitando la exclusión de dicho requisito para que cualquier persona no empadronada participe en el proceso selectivo, avisando que si no modifican las bases eliminando dicho requisito (que ella no cumple) la impugnara. ¿Cómo ha de ser calificada la instancia presentada por Carmen en este Ayuntamiento?¿prosperará la reclamación por Carmen en ese Ayuntamiento?”[/i]

    La inclusión en las Bases de la Bolsa de Trabajo de un criterio como el estar o no empadronado (tanto como requisito como de mérito) atenta al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española de 1978., y su desarrollo en el artículo 91.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    En el siguiente enlace puedes visualizar un caso real donde se trata este hecho. https://www.defensordelpuebloandaluz.es/improcedencia-de-establecer-el-empadronamiento-como-requisito-y-como-merito-en-procedimiento

    ¡Saludos!

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