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CONSULTAS EMPLEADOS PÚBLICOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #383101
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    Tengo las siguientes dudas:
    -Pregunta 1:En cuanto cese y toma de posesión de los funcionarios pone: En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas pro la Entidad Local que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Entidad correspondiente.
    *No me queda claro que parte del salario se hacer cargo cada Entidad, por favor, ¿me podéis poner un ejemplo?

    -Pregunta 2: No me queda muy claro la diferencia entre: nombramientos provisionales, comisiones de servicios, nombramientos accidentales y nombramientos interinos en el ámbito de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. ¿Me podéis poner ejemplos para entenderlo mejor?

    -Pregunta 3: Con respecto al permiso de paternidad: En el caso de que se optara del permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese periodo cuando se dará inicio al cómputo de las 10 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
    *No lo entiendo.

    -Pregunta 4: Con respecto al número de puestos eventuales que pueden tener en Cabildos y Consejos indica los siguiente: no podrá exceder de en las Islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros del cabildo y en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

    -Pregunta 5: Con respecto al tema 23 de Academia Gallego no viene explicado el programa de quejas y sugerencias, lo enumera pero no lo detalla como el resto de programas.

    Gracias

    #383102
    Tutor Local
    Participante

    [b]PREGUNTA 1[/b]

    En la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en su artículo 34. Se regulo devengo de las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado y nos indicaba:
    Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
    a) En el mes de toma de posesión del Primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
    Lo dispuesto en este apartado será asimismo de aplicación en los casos de variación de empleo militar que lleve consigo cambio del índice de proporcionalidad.
    b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
    c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación, o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
    Igualmente en la resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2005 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, en su artículo 2.7 nos indica:
    Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en la letra a) del artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1988, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
    Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles, si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.
    Para la aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 34, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión

    [i]En definitiva lo que nos dice las normas es que en caso de cambio de puesto de trabajo las retribuciones del funcionario las abonaran por meses completos según las circunstancias y situaciones existentes en el primer día hábil del mes el organismo en el que cesa siempre que se reincorpore tras el permiso de tres días o del mes que tendrá el funcionario en el mismo mes en que cesa.
    Si cesara en un mes y se incorporara en el mes siguiente el mes que cesa lo pagara el organismo en el que cesa con las circunstancias existentes en el primer día hábil del mes del cese y el mes en que se incorpora lo pagara el organismo en el que se incorpora y con las circunstancias del primer día hábil del mes en que se incorpora.
    Ejemplo:
    El Sr. Álvarez funcionario de carrera que desempeña su funciones como Auxiliar administrativo en la Dirección General de Tráfico y obtiene por concurso de traslados un puesto de Auxiliar administrativo en el Centro Penitenciario de Toledo en su misma ciudad.
    Tendrá que cesar el día 8 de mayo de 2020 para la toma de posesión tendrá un permiso retribuido de tres días al ser en la misma ciudad, por lo que se tendrá que incorporar el día 12 de mayo de 2020.
    La nómina del mes de mayo la pagaría el DGT conforme a las circunstancias del primer día hábil del mes de mayo es decir igual que la nómina del mes de abril y la nómina del mes de junio la pagara el Centro Penitenciario de Toledo con las circunstancias del nuevo puesto de trabajo que existan en el primer día hábil del mes de junio.
    Sin embargo si el nuevo puesto de trabajo lo obtiene en otra ciudad, en Ocaña y por lo tanto tiene un mes retribuido de permiso de incorporación cesara el día 8 de mayo de 2020 y se incorporara el día 8 de junio de 2020.
    La nómina del mes de mayo la pagara el DGT organismo en el que cesa y será una nómina completa conforme a las circunstancias del primer día hábil del mes de mayo, es decir igual que la del mes de abril.
    Y la nómina del mes de junio la pagara el Centro Penitenciario de Ocaña, la pagara integra aunque el funcionario no se habrá incorporado hasta el día 9 del mes en dicho centro, y lo hará conforme a las circunstancias del nuevo puesto de trabajo igual que si estuviese trabajando en el desde el día 1 del mes.[/i]

    [b]PREGUNTA 2[/b]

    Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentran regulados en el artículo 92.bis y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Las situaciones administrativas de los funcionarios del Estado se encuentran reguladas en el artículo 85 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 48 y siguientes se regulan otras formas de cobertura de puestos reservados, y en estos artículos tenemos definidos las características y las circunstancias que posibilitan los siguientes tipos de nombramiento:
    a) Nombramientos provisionales.
    b) Comisiones de servicios.
    c) Acumulaciones.
    d) Nombramientos accidentales.
    e) Nombramientos interinos.
    f) Comisiones circunstanciales.
    Resumidamente podemos indicar:
    Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local.
    En cuanto a las acumulaciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del Alcalde o Presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
    Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán conceder comisiones de servicios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea de la misma o distinta subescala, destinados en su propio territorio, para prestar servicios dentro de éste, a puestos a ellos reservados en las Entidades Locales, durante el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
    Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente real decreto, las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.
    Cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
    En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de menos de 1.000 habitantes, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación Local que atienda los servicios de asistencia podrá comisionar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial, por el tiempo imprescindible.
    [i]Esto es de forma simple lo que nos dice la norma, si nos vamos a ella encontraremos todas las circunstancias y situaciones que permiten cada una de las posibilidades de nombramiento que la ley permite.
    Ante una vacante en un puesto reservado a un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional tendremos la posibilidad de
    – Un nombramiento provisional a petición de la corporación local o del mismo funcionario con el consentimiento de ambos. El nombrado tendrá que ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
    – Una comisión de servicio por un tiempo máximo de 1 año prorrogable por otro igual, el nombrado tendrá que ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
    – Un nombramiento con carácter accidental cuando no se haya podido realizar un nombramiento provisional o comisión de servicio, el nombrado no tendrá que ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pero si funcionario con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.
    – Otra posibilidad es la de la acumulación, se le encargara a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atienda su puesto en una corporación local y el otro en otra.
    – También tenemos la posibilidad del nombramiento de funcionarios interinos, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancia. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
    – Y en último lugar en caso de ausencia, enfermedad, vacaciones, o algún tipo de licencia de corta duración tenemos la posibilidad de suplir la vacante provisional mediante la comisión circunstancial, por el tiempo imprescindible.[/i]

    [b]PREGUNTA 3[/b]

    El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha creado una nueva prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor que sustituye y engloba las prestaciones de maternidad y paternidad.
    Se modifica el art. 7 del EBEP. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el EBEP.
    Se modifican los apartados a), b), c) y d) del artículo 49, sustituyendo los actuales permisos de maternidad y paternidad, por: permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; y permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
    Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
    En caso de nacimiento:
    Tendrá una duración de 12 semanas este año 2020 y 16 semanas el año próximo, con la siguiente distribución:
    • 4 semanas (6 semanas en 2021) serán inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento que serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa.
    • 8 semanas restantes (10 semanas en 2021) a jornada completa o parcial, que podrán disfrutar:
    o De manera continuada al periodo obligatorio
    o De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. Para cada periodo de disfrute interrumpido será necesario un preaviso de al menos 15 días.
    Si optan por disfrutar de la parte no obligatoria de este permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria se podrá iniciar cuando finalice este último periodo.
    Igualmente el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación ha modificado el artículo 48.f. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando el permiso de lactancia y nos dice:
    Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
    El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
    Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
    Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
    [i]En definitiva el nuevo permiso son 12 semanas durante el año 2020 y pasaran a ser 16 semanas en el año 2021, obligatoriamente, como se indica arriba 4 semanas este año y 6 semanas el año próximo se tendrán que disfrutar tras el parto y el resto será voluntariamente disfrutado de forma continuada tras ese periodo obligatorio o de manera interrumpida siempre que los dos progenitores trabajen tras la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo cumpla 12 meses y siempre por semanas completas y previo aviso de al menos 15 días.
    También nos indica que si decide disfrutar del permiso, esas 8 semanas este año y 10 el próximo año tras la finalización del permiso de la madre de 16 semanas y solicita la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas el disfrute de esas 8 o 10 semanas se podrán iniciar una vez que se haya finalizado el permiso de lactancia.[/i]

    [b]PREGUNTA 4[/b]

    El número de personal eventual permitido en las Entidades Locales está regulado en el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y nos dice que en los Consejos y Cabildos insulares, órganos de representación política de las islas, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio:
    • en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo,
    • en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

    [i]En definitiva nos dice la norma que en las islas con más de 800.000 habitante podrá haber un número de personal eventual dos menos que los miembros del cabildo es decir si hay 20 miembros del Cabildo o Consejo insular podrá haber 18 puestos para personal eventual como máximo.
    En las islas de menos de 800.000 habitantes tendrá que haber como máximo el 60% de los cargos electos, es decir si hay 10 miembros electos en el Cabildo o Consejo podrá haber como máximo 6 puestos para personal eventual.[/i]

    [b]PREGUNTA 5[/b]

    El programa de quejas y sugerencias de la Administración General del Estado está regulado en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
    Artículo 14. Definición.
    Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto determinarán la unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias con objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad. Dicha unidad deberá, asimismo,ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
    Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.
    1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los usuarios.
    2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.
    3. Si las quejas o sugerencias se formulan presencialmente, el usuario cumplimentará y firmará el formulario o registro diseñado a tal efecto por el órgano u organismo al que vayan dirigidas. Los usuarios podrán, si así lo desean, ser auxiliados por los funcionarios responsables en la formulación de su queja o sugerencia. La Secretaría General para la Administración Pública definirá el contenido mínimo que debe constar en dichos formularios.
    4. Formuladas las quejas y sugerencias de los modos señalados en los apartados anteriores, los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen.
    5. Para identificar los motivos que originan las quejas y sugerencias y los aspectos a los que se refieren, las quejas y sugerencias se clasificarán de modo que suministren información relevante sobre la prestación y mejora del servicio. La clasificación se adaptará a la estructura básica de códigos que se determine al efecto.
    Artículo 16. Contestación.
    1. Recibida la queja o sugerencia, la unidad a la que se refiere el artículo 14 informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.
    2. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
    3. Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
    Artículo 17. Actuaciones de las unidades responsables.
    1. La Inspección General de Servicios de cada departamento hará el seguimiento de las quejas y sugerencias relativas a los órganos, unidades y organismos de su ámbito, tanto centrales como periféricos.
    2. El seguimiento de las quejas y sugerencias de los servicios periféricos integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno corresponderá a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.
    3. A estos efectos, la unidad a la que se refiere el artículo 14 remitirá a la Inspección General de Servicios de su respectivo ministerio, en el mes de enero de cada año, un informe global de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior, estructurado conforme a la clasificación prevista en el artículo 15.5 y en el que se incluirá una copia de las contestaciones dadas a las quejas y sugerencias.
    Artículo 18. Seguimiento.
    La información de seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas, así como de las respuestas y medidas adoptadas, en su caso, se incorporará al informe conjunto al que se refiere el artículo 3.4.
    Artículo 19. Efectos.
    Las quejas formuladas conforme a lo previsto en este real decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que en se consideren interesados en el procedimiento.

    #383103
    ELKA
    Participante

    Hola:
    -Referente a la pregunta 3, sigue sin quedarme claro, por un lado pone que el permiso por nacimiento se puede disfrutar de manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen, ¿esto es correcto? es que para un trabajador (hombre) en régimen general esto no es así, el trabajador puede optar por el disfrute del permiso de manera interrumpida independientemente de que la madre trabaje o no, eso sí una vez disfrutadas las 4 semanas obligatorias para este año. No sé si es que estoy mezclando conceptos o no se refiere a esto.
    -Por otro lado, indica: Si optan por disfrutar de la parte no obligatoria de este permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria se podrá iniciar cuando finalice este último periodo. Esto sigo sin entenderlo, ¿me puedes poner un ejemplo?
    -Ayer hice un exámen de oposición y en el supuesto práctico ponía lo siguiente : Una funcionaria de carrera de un Ayuntamiento ha tenido gemelos por fecundación in-vitro, solicita al Sr. Alcalde un permiso de lactancia. Su cónyuge, que trabaja en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, también lo ha solicitado, ¿procede o no otorgar el permiso de lactancia a la funcionaria, teniendo en cuenta que lo compatibilizaría en el mismo periodo con el disfrute del mismo permiso a su marido? No sé cual es la respuesta, supongo que sí porque cada uno de ellos tiene permiso a solicitar dicho permiso, pero no sé que es lo correcto.

    Gracias

    #383104
    Tutor Local
    Participante

    ¡Buenas tardes!

    La idea de este nuevo permiso de “maternidad” radica en la protección del menor durante el mayor tiempo posible, y una de las claves para entenderlo es dominar los conceptos interrumpido e ininterrumpido.
    Vamos a poner un ejemplo tomando como referencia el año 2021 que en definitiva es como va a quedar definitivamente.
    Ambos cónyuges trabajan, se produce el nacimiento, a partir de aquí ambos disfrutarán de 6 semanas de descanso inmediatamente posteriores al parto y de manera ininterrumpida, por lo que en estas 6 semanas coincidirán ambos cónyuges, hecho que ya no volverá a producirse.
    A partir de aquí y respecto a las 10 semanas que les quedan a cada uno tendrán que hacerlo por turnos, es decir de manera interrumpida y con una limitación, hasta que el menor cumpla 12 meses.
    Ahora bien en el caso que se decida que agotará el permiso por nacimiento para la madre biológica de 16 semanas el cónyuge que lo haya solicitado y también quiera acumular la lactancia en jornadas completas disfrutara de esto último antes que el otro progenitor use sus 10 semanas interrumpidas.
    Es decir la secuencia sería, las 6 primeras semanas ambos a la vez, a continuación se quedaría solo uno de los cónyuges 10 semanas agotando su permiso, aquí se utilizaría la lactancia que equivale a unos 18 días, y cuando finalizase esta, comenzaría el disfrute de las 10 semanas que quedaban del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

    Espero que ahora esté más claro.
    Un saludo

    #383105
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias, pero puede existir otro supuesto, para yo entenderlo lo llamaré padre y madre, aunque sé que no es lo correcto: en el ejemplo que me has planteado si el padre disfruta ininterrumpidamente de las 16 semanas y además acumula la lactancia, la madre podrá disfrutar las 10 semanas que le restan de las 6 obligatorias, más la lactancia acumulada que a ella le corresponden una vez que el padre haya finalizado el permiso de las 16 semanas, más la lactancia 18 días, después de este plazo lo podrá disfrutar la madre.
    Pero si se diera el caso de que tras el nacimiento padre y madre disfrutaran de las 6 semanas obligatorias (aquí en cualquier caso siempre coincidirían), a continuación el padre disfruta de 2 semanas, después la madre otras 2 semanas y así sucesivamente, de tal manera que no coincidieran, ¿que pasaría con el permiso de lactancia, se disfrutaría una vez que hayan agotado cada uno su prestación (maternidad-paternidad) y de tal manera que no coincidieran? Entiendo que si no se acumula la lactancia y se disfruta mediante una reducción de jornada, es decir, cuando ya están trabajando, aquí si podrían coincidir padre y madre.
    Gracias

    #383106
    Tutor Local
    Participante

    Buenas tardes.

    Cuando hablamos del permiso por lactancia, artículo 48 f) del TREBEP, tenemos que aclarar que la norma general es disfrutarlo mediante reducción de jornada, y además sólo lo podrá utilizar uno de los progenitores, no los dos.
    En caso que se decida utilizar en jornadas completas es obligatorio que se haga después de haber agotado el permiso correspondiente al artículo 49, ya sea en su modalidad a), b) o c).
    Esto quiere decir que después del descanso obligatorio, si los progenitores deciden disfrutar sus permisos de manera interrumpida deberán esperar a terminarlos para solicitar la lactancia.

    Un saludo

    #383107
    ELKA
    Participante

    Ya si que lo he comprendido totalmente, había aspectos que no sabía, muchas gracias¡¡

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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