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CONSULTAS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #383110
    ELKA
    Participante

    Hola:
    Tengo las siguientes dudas:
    Pregunta 1: ¿Los plazos que vienen en la Constitución y en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo son en días hábiles?
    Pregunta 2: En el artículo 164 de la CE pone lo siguiente: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publi¬cación y no cabe recurso alguno contra ellas.
    Sin embargo, La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo siguiente: Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    *En este caso en la CE dice a partir del día siguiente y la LO desde su fecha de publicación.
    Pregunta 3: La CE dice en el artículo 163 dice: Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspen¬sivos.
    Sin embargo la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice: El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitiva-mente sobre la cuestión.
    *La CE dice que no se suspenden actuaciones en ningún caso y la LO dice que si.

    Muchas gracias de antemano.

    #383111
    Tutor Local
    Participante

    [b]PREGUNTA 1[/b]

    Según el artículo 30 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas donde se regula el computo de plazos nos indica que, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
    Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

    En el artículo 5 apartado 2 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, nos dice que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, esto en el ámbito civil.

    Y en el artículo 133 apartado 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, nos indica que en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

    Por lo que podemos señalar que en el ámbito civil según el Código Civil los plazos señalados en días se entenderán días naturales salvo norma en contrario, en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil los plazos en días si son días hábiles pues se excluyen expresamente los días inhábiles, y en el ámbito del derecho administrativo como nos dice la Ley 39/2015 la norma general es el de que los plazos fijados en días son días hábiles salvo que una ley o norma de la Unión Europea exprese otra cosa y tendrá que indicarse esta circunstancia en las notificaciones que se realicen a los interesados.

    [i]En definitiva en el ámbito del derecho administrativo los plazos como norma general días hábiles, y en el resto como puede ser la propia Constitución o la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo como tú indicas los plazos por días se entenderán días naturales salvo que en la norma se indique otra cosa.
    [/i]

    [b]PREGUNTA 2[/b]

    Como tu bien dices en la Constitución Española en su artículo 164 indica que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos, y en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, nos indica que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    En los dos artículos indican que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada, que tienen efectos frente a todos y que deben ser publicadas en el BOE para general conocimiento lo único que los dos artículos difieren en un principio es en el tema de que en la CE indica que tendrá valor de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación y en la LOTC nos indica que producirán efectos desde la fecha de su publicación.

    Esta diferencia que en apariencia indica que la LOTC es contraria a lo estipulado en la CE, cosa que como sabemos es imposible pues ninguna norma puede ser contraria a la CE y de ello se encarga el propio Tribunal Constitucional, se puede explicar con la lectura literal de los dos artículos en la CE nos indica que tiene valor de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación y en la LOTC nos indica que sus efectos se producirán desde su publicación.

    [i]Esta es la explicación que te puedo dar, de todas forma tendrás que tener mucho cuidado en los exámenes y estar muy atenta a las preguntas si te preguntan por la CE la respuesta será que tendrá valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE y si te preguntan por la LOTC la respuesta es que su efectos son desde el momento de su publicación en el BOE, siento no poder darte una respuesta tajante, pero es que no la hay esto es un claro ejemplo que nos indica que es tan importante el estudiar y llevar un temario bien preparado como el leer con calma y de forma comprensiva las preguntas que nos hacen en los exámenes, tienes que tener en cuenta que son preguntas tipo test y es muy pero que muy importante el leer con atención y contestar a lo que nos preguntan no a lo que creemos que nos pregunta.[/i]

    [b]PREGUNTA 3[/b]

    Es cierto que en el artículo 163 de la Constitución Española nos indica que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos y en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en su apartado 3 nos indica que el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

    Este es otro caso como el anterior en que aparentemente existe contradicción entre lo que nos indica la CE y lo que indica una ley, cosa totalmente imposible como ya sabemos y que se encarga el propio Tribunal Constitucional de que no ocurra, pero en este caso es un poco menos complicado que el anterior.

    La CE nos indica que el planteamiento ante el Tribunal Constitucional de la posible cuestión de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley que deba aplicarse en el procedimiento que este resolviendo un órgano judicial no tendrá carácter suspensivo, pero este carácter suspensivo es de la Ley que es necesario aplicar, es decir no puede ser que durante el tiempo que el Tribunal Constitucional este resolviendo la cuestión planteada la Ley quede en suspenso y no se pueda aplicar esto ocasionaría inseguridad jurídica.

    Sin embargo lo que nos dice la LOTC es que una vez que el órgano judicial plantea ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad el procedimiento judicial que ese órgano está resolviendo quedará en suspenso hasta que el tribunal admita la cuestión y si la admite hasta que la resuelva.

    [i]Por lo tanto hay que diferenciar lo que nos indica la CE, que la Ley que se ha de aplicar para resolver el caso no puede quedar en suspenso por el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por el órgano judicial ante el Tribunal Constitucional y lo que nos dice la LOTC, que el procedimiento judicial quedara en suspenso mientras no se pronuncie el tribunal sobre la admisión y si la admite sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
    [/i]

    #383112
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias por tu tiempo y tus aclaraciones. Me queda una duda con respecto a la pregunta 1, me dices :
    “en el ámbito del derecho administrativo los plazos como norma general días hábiles, y en el ámbito Civil en días naturales” ¿los días hábiles solamente se aplican al procedimiento administrativo de la ley 39/2015 y los días naturales a todo tipo de leyes: LOREG, LO Poder Judicial, Ley 7/85 2 de abril, RD 2568/86…salvo que en las propias leyes o RD estipulen otra cosa?
    Gracias

    #383113
    Tutor Local
    Participante

    por supuesto, esas son las reglas generales, en cada norma se fijara cuales son los criterios para el computo de plazos, si no se indica nada tendremos que ir a la norma general.

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