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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #383079
    ELKA
    Participante

    Hola:
    ¿Me podéis decir que significa este párrafo?
    [b]
    Fondo de contingencia.[/b]
    El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas
    en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley
    Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación
    diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender
    necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente
    aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. 6
    La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada
    por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Gracias

    #383080
    Tutor Local
    Participante

    Lo que incluyes en tu pregunta se trata del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el que se recoge la definición de “fondo de contingencias”, se trata de una partida que aparece en los presupuestos tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, para atender las necesidades no previstas que puedan aparecer durante el ejercicio económico, es decir este fondo se utiliza en el momento que aparece una necesidad imprevista que no esté recogida en el presupuesto.
    Los presupuestos de las Administraciones Públicas contendrán los créditos presupuestarios que serán las asignaciones individualizadas de gasto, es decir lo que cada administración podrá gastar como máximo y en que lo podrá gastar. Pero es natural que durante el trascurso del ejercicio económico pueden aparecer necesidades de gasto con las que en un principio no se contaban y por lo tanto no se podrán atender pues no tenemos ninguna partida para poder financiarlas, para estas ocasiones se crea la figura del fondo de contingencia para atender esas necesidades que han de ser siempre inaplazables, imprevistas y no discrecionales.

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