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Constitución: Duda situacion estado y sitio

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382976
    ELKA
    Participante

    Hola:

    Con respecto al artículo 55 de la constitución en el caso de la situación de sitio ¿entraría el artículo 17 apartados 1,2, 3 y 4, es decir, el artículo entero?

    Un saludo

    #382977
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, ELKA.

    El artículo 55 de la CE debemos de estudiarlo en dos partes, haciendo referencia a sus dos apartados:

    [b]Artículo 55.1[/b]

    [i]Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.[/i]

    Deducimos de este contenido que [b]los derechos reconocidos en el artículo 17 de la CE, podrán ser suspendidos en el estado de sitio[/b].

    En el estado de excepción hay que exceptuar de los anteriores, el apartado 3, el cual no se puede suspender:

    [i]Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.[/i]

    Por lo tanto, e[b]l derecho comprendido en el apartado 3 del artículo 17 SÓLO PUEDE SER SUSPENDIDO EN EL ESTADO DE SITIO[/b].

    ¿Estamos de acuerdo?

    Por otro lado, debemos de atender a la [b]suspensión individual[/b] [u][/u]de determinados derechos, lo cual aparece recogido en el [u]apartado 2 del artículo 55[/u]:

    [i]Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
    La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.[/i]

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