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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CONSTITUCIÓN)

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #383056
    ELKA
    Participante

    Buenos días:
    En la Constitución Española pone en el artículo 68.2 La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

    En el campus hay un esquema donde pone Congreso:
    -Mínimo inicial: 2 diputados por provincia.
    -Resto en proporción a su población.

    ¿Esto es correcto? Yo entiendo que el mínimo inicial de cada provincia (circunscripción) es 1, ¿es así?

    gracias

    #383057
    Tutor Local
    Participante

    La respuesta a tu pregunta se encuentra en el Titulo II, Capítulo III de la [b]Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General[/b], en sus artículos 171 y siguientes que nos dice:
    [b]Artículo ciento sesenta y uno[/b]
    1. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.
    2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las Provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.
    [b]Artículo ciento sesenta y dos[/b]
    1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
    2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
    3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
    a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
    b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
    c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
    4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

    En definitiva de inicio se asigna a cada provincia [b]dos diputados[/b] y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla uno a cada una en total eso hace un total 102 diputados.
    Restan 248 pues en el Congreso de los Diputados se eligen un total de 350 diputados, pues bien esos 248 diputados se reparten de forma proporcionar a la población de cada provincia.
    Por ejemplo en las elecciones de noviembre de 2019 la población que podían votar en España era un total de 37.000.608 y en la provincia de Málaga un total de 1.143.278, pues bien se actúa de la siguiente forma:
    1º dividimos la población total entre 248 y obtenemos un coeficiente en este caso seria 149.196
    2º dividimos la población total, que puede votar, entre ese coeficiente en este caso la de Málaga que es 1143.278 dividido entre 149.196 y nos sale un total 7,66 diputados.
    3º a los 7 diputados hay que sumarle los 2 inicialmente asignados y tenemos un total de 11, que si quieres comprobar es los que en las últimas elecciones generales tenía asignada la provincia de Málaga.
    Es cierto que quedan algunos restos y que se ajustan hasta que se reparten la totalidad de los diputados.

    #383058
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    Entiendo lo que me decís, pero pone en la Constitución en el artículo 68.2 La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una “representación mínima inicial a cada circunscripción” y distribuyendo los demás en proporción a la población.

    Lo que me despista es la representación mínima inicial a cada circunscripción” en ninguna parte de este artículo pone que sean 2 para las provincias ¿Esto quiere decir que en la Constitución no se determinó y luego la se desarrollo en la LOREG?

    Gracias

    #383059
    Tutor Local
    Participante

    Efectivamente la Constitución en su artículo 68 fija unos límites que después se han desarrollar mediante leyes ordinarias o leyes orgánicas como es el caso.
    Por ejemplo en este mismo artículo la Constitución fija que el Parlamento estará compuesto por un número de parlamentarios entre 300 y 400, después es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 172 donde se fija que El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
    Y esto se repite con la mayoría de las disposiciones recogidas en la Constitución, se fijan los límites que el legislador tiene que respetar a la hora de legislar para desarrollar esas disposiciones, si el legislador no respetara dichos limites intervendría el Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de supervisar la actividad del legislador para garantizar que, esta se encuentra en los límites fijados por la Constitución.

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