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ARTÍCULO 17.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #382992
    ELKA
    Participante

    Hola:
    En el artículo 17.2 de la CE, indica que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, [b]y en todo caso[/b], en el plazo máximo de 72 horas, puesto en libertad o a disposición judicial. Sin embargo, el artículo 55.2 indica que de forma individual puede ser suspendido el artículo 17.2 y en el temario inidica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que:
    -La detención podrá prolongarse el tiempo necesario hasta un límite de 48 horas más, siempre que se solicite la prórroga e las primeras 48 horas de la detención, y autorizada por el Juez en las 24 siguientes.

    Por lo que en una posible pregunta de exámen si nos ponen que la duración máxima de 72 horas será en todo caso, ¿no sería correcto? la palabra en todo caso del artículo 17.2, contradice lo que luego dice esta Ley de enjuiciamente que he mencionado. Agradezco me ayudéis.

    Gracias

    #382993
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:
    Efectivamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé esa excepcionalidad en su artículo 520 bis, que posteriormente transcribimos por lo que es de tener en cuenta ante una eventual pregunta de examen
    Por otro lado hay otros preceptos también interesantes en dicha Ley Procesal Penal

    Artículo 496.
    El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

    Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

    Artículo 497.
    Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490, y 2.º, 3.º y 4.º del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.

    Lo propio, y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.

    Y finalmente el art. 520 bis al que nos referíamos

    Artículo 520 bis.
    1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

    Por tanto hemos de estar especialmente atentos a las preguntas que sobre ellos nos pudieran hacer

    Saludos!

    #382994
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias Baldo. ¿Entonces ante una pregunta de exámen preguntando sobre si la detención no se excederá más de 72 horas, en todo caso, no sería correcta, porque no siempre es en todo caso, verdad? me hace dudar que el artículo 17.2 de la Constitución indica en todo caso.

    Gracias

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