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Varias preguntas de un compañer@ y contestación de los pasos a nivel.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    tutor-trafico
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    [b]Hola chic@s soy Jose os copio aquí, algunas preguntas de un compañer@ para que podáis echarles un vistazo. También al final, os he copiado la contestación que me han dado de la línea transversal continua sin stop en un paso a nivel.[/b]

    [b]1. Circulación en paralelo de bicis y ciclomotores.[/b]
    El art. 17 de la LSV en su apartado 2 nos dice:
    “Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico”
    El artículo 36 del RGCir, establece que los ciclos (entre otros vehículos), en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada y luego, aunque debiera limitarse a referirse a los arcenes porque de eso trata el artículo, establece que sólo las bicicletas podrán circular en paralelo, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico, es decir, pueden circular en grupo en columnas de a dos, pero no en pelotón, aunque el RGCir debiera redactarse mejor y prohibir las aglomeraciones de ciclistas. Este artículo del RGCir además de los tramos sin visibilidad debiera obligar a circular en hilera también en aquellas vías que por su estrechez impiden a otro vehículo mantener la distancia de metro y medio con el ciclista, especialmente cuando circula en paralelo. El RGCir al indicar respecto de los ciclos que deben circular por el arcén si fuera transitable y suficiente “para cada uno de éstos” parece dejar claro que no puede circular en paralelo un ciclista por el arcén y el otro, en paralelo, por la calzada, ya que podrían circular uno detrás del otro por el arcén. Sin embargo, en los videos que publica la DGT se ve a un ciclista circulando por la calzada en paralelo con otro que circula por el arcén (https://www.youtube.com/watch?time_continue=11&v=vQOCQSKwcwo). Por ello debiera redactarse mejor este artículo para permitir esta conducta. No tiene sentido que esté prohibida, ya que, en una vía sin arcén, sí pueden circular en paralelo orillándose a la derecha. En las autovías si no hay señal que lo prohíba y los conductores tienen más de 14 años las bicicletas sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso, pero nada les impide que puedan hacerlo en paralelo.
    En el caso de los ciclomotores, excepcionalmente, en las carreteras convencionales cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores de dos ruedas (CICLOMOTORES DE 2 RUEDAS, SÍ QUE LO INDICA ASÍ), podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso, pero nunca por autovías ya que tienen prohibido el acceso. En otros países son bastante más restrictivos con esto.

    [b]2. En los carriles VAO, ¿Pueden entrar turismos 0 emisiones, eco, con sólo el conductor, cuando se determine?[/b]
    Un turismo con un solo ocupante puede circular por los carriles VAO en dos casos:
    • Si dispone de la etiqueta “Cero emisiones” que expide la DGT. (Son los 100 % eléctricos y los híbridos-enchufables con un rango de autonomía eléctrica mayor a 40 kilómetros).
    • Si dispone de la declaración de vehículo para persona con movilidad reducida o limitación física.
    http://revista.dgt.es/es/sabia-que/dudas/2017/0424distintivos-ambientales.shtml#.XvJdN6ZS_IU

    [b]3. Vías reservadas para automóviles. ¿Velocidad genérica?. ¿Pueden circular ciclos o ciclomotores?[/b]
    El TRLTSV y el RGCir solo contemplan dos posibles tipos de carreteras convencionales, las que tienen una velocidad genérica de 90 km/h y las señalizadas por su titular a 100 km/h por tener los sentidos de circulación separados físicamente. Por lo tanto si nos pregunta por la velocidad de un turismo en una vía reservada para automóviles, es 90 km/h, salvo que nos indique expresamente que haya separación física de calzadas y además exista en dicho tramo señales específicas de 100 Km/h (como en cualquier convencional).
    En las carreteras reservadas para automóviles, no pueden entrar las bicis, ni los ciclomotores, en algunos manuales, como el de promoción interna 2017, cuando menciona que pueden entrar las bicis, os dice carreteras para automóviles, no reservadas para automóviles. Creo que por eso dicen que pueden entrar. La señal S-3, indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles. Por lo tanto no pueden entrar a partir de ella, ni ciclistas, ni ciclomotores, porque como ya sabemos, no son automóviles.

    [b]4. En autopista y autovía, un autobús que lleva pasajeros de pie, ¿A qué velocidad circula?[/b]
    El artículo 48 del RGCir, 2. Apartado B, queda redactado del siguiente modo:
    «Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
    En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.»
    Por lo tanto la velocidad máxima de 80 km/h, sólo en carretera convencional (en vez de 90 Km/h), al estar redactado así.

    [b]5. La señal R-407-b (Vía reservada a ciclomotores), ¿Obliga también a los vehículos para personas con movilidad reducida?[/b]
    En el anexo II del RGV (RD2822/1998 de 23 de Diciembre), nos define el vehículo para personas con movilidad reducida como, “vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”
    La señal R-407 b es cierto que literalmente nos dice: “Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.”
    La señal dice ciclomotores en general, por lo tanto yo incluiría los vehículos para personas con movilidad reducida, ya que sus características técnicas lo equiparan a ciclomotores de 3 ruedas. De todas formas las preguntas serán literales, o las respuestas incorrectas las tendréis muy claras, no creo que haya ambigüedad en este tipo de preguntas.

    [b]6. Si hago una parada en doble fila, como estoy creando con el vehículo un obstáculo, ¿Debería poner las luces de emergencia?.[/b]
    En todo caso, si nos vemos obligados a señalizar el vehículo por alguna emergencia, como conductores, debemos de sacar el vehículo fuera de la carretera o de la calzada para no entorpecer a los demás, y en su caso, señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encender la señal de emergencia, tanto de día como de noche y a continuación colocar los triángulos de señalización de peligro. Pero esto sería cuando la inmovilización es por una detención por emergencia. En la parada o el estacionamiento no sería necesario encender la luz de emergencia, porque dicha inmovilización no es una emergencia. ¿Es un obstáculo un vehículo parado en doble fila?. Para mi parecer no. Una parada implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento. Esta maniobra aunque sea en doble fila, se deberá realizar donde se pueda, es igual que cuando un BUS hace una parada en su parada de bus. No se considera un obstáculo. Es una necesidad de la circulación. Sí sería un obstáculo, y por lo tanto ya no sería parada, si obligamos a un vehículo que venga a invadir una línea continua para rebasarnos, etc. Por lo tanto para realizar una parada o un estacionamiento lo correcto es señalizar con los indicadores de dirección y no con las luces de emergencia. Como me comentas, la compañera examinadora indicaba a tus alumnos poner las luces de emergencia, pero no lo penalizaba porque lo correcto es el indicador de dirección.

    [b]7. Hay un vehículo parado en doble fila, ha indicado claramente su intención de incorporarse a la circulación, ¿existe obligación de facilitarle la incorporación?.[/b]
    Art. 29 de la LSV: “Con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.”
    El art. 89 del RGCir, sí que nos permite, que todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro, aun pasando la línea continua.
    Entonces, facilitar la incorporación sí debemos, pero si para cambiarnos de carril hay continua, no deberíamos, facilitamos de otra forma, bajando por ejemplo la velocidad.
    En una situación real de examen, con los criterios en la mano, procedemos fijándonos que hace el vehículo parado en el momento que el alumno decide rebasarlo:
    • Si antes de decidir rebasarlo, el conductor indica la intención de incorporarse, apuntamos la línea continua, si invade sentido contrario 11.5.1E y si los dos carriles son del mismo sentido 11.5.1D.
    • Si en el momento que toma la decisión de rebasarle está parado y luego inicia la marcha, en principio nada, ya dependerá de cómo regrese el alumn@ al carril derecho.

    [b]8. El tema de detenernos en la línea de detención de un paso a nivel si no hay semáforo, ni señal vertical de stop.[/b]
    Contestación de algún entendido en la materia:
    “ Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del mismo sentido, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal o su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por:
    • Una señal de detención obligatoria.
    • Una marca vial de “stop”.
    • Una señal de prohibición de pasar sin detenerse.
    • Un paso para peatones indicado por una marca vial o por una señal vertical.
    • Un semáforo,
    • Una señal de detención efectuada por un agente de circulación
    • La existencia de un paso a nivel o puente móvil.
    Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía. Las dos combinaciones de señalización que encuentran los conductores, habitualmente, son: señal vertical de stop con marca transversal continua y señal vertical de stop sin marca transversal continua. [b]La marca transversal continua sólo indica dónde se tienen que detener los conductores cuando haya un motivo (señal, orden de agente, infraestructura…) que obligue a hacerlo, pero por si sola no indica la obligación de detenerse, sólo señala el lugar[/b][i][/i].”
    Por lo tanto lo que os comente, la marca transversal por sí sola no obliga a la detención. Cierto es que un paso a nivel, sobre todo sin barrera es peligroso, por lo tanto extremamos la precaución y ya sabes que debemos bajar la velocidad por debajo de la máxima permitida. Además si lees el capítulo IX del RGCir, donde vienen las normas en los pasos a nivel, puentes móviles y túneles, no dice nada de la detención obligatoria y ahí debería venir algo, si fuese obligatoria la detención.
    Un saludo.

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