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INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE?

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365461
    Freddy
    Participante

    Simplemente por comentar, veo que hay algunas infracciones que difieren su categoría dependiendo de la legislación en la que se consulte, por ejemplo:
    La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
    -En el RDL 6/2015 la considera como infracción grave en su art.76
    -En el RD 1428/2003 la considera como infracción muy grave en su art. 9.3
    Por lo tanto mi pregunta es la siguiente, como debemos estudiarlo?
    Imagino que las 2 respuestas son correctas y que tendremos que saber que si en la pregunta del examen hacen mención a un decreto en concreto deberemos poner la que corresponda pero…
    Muchas gracias!!

    #365462
    tutor-trafico
    Participante

    Buenos días. Los mismo que te respondí en la pregunta anterior. El Reglamento General de Circulación necesita una actualización. Cuando el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, te habla en el artículo 9 del transporte de personas, no dice lo siguiente:
    [i]”Artículo 9. Del transporte de personas.
    1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
    2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.
    3.[color=red]Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial[/color], y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.[/i]
    Este Reglamento se refiere a la anterior ley de tráfico, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su arículo 65.5.i (CUADRO DE SANCIONES) nos dice:
    [b]INFRACCIÓN MUY GRAVE[/b].[i] “El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre”
    [/i]
    Ahora bien, ¿Qué nos dice la actual ley de tráfico? (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), en su artículo 76 u):
    [b]INFRACCIÓN GRAVE[/b].[i] “La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor”
    [/i]

    [u][size=5]¿Cómo nos lo pueden preguntar?. Para mi de tres formas:[/size][/u]
    1. Pueden preguntarnos sin hacer referencia a la ley, ni al reglamento, yo me iría a la ley. ¿Porqué?: Porque el reglamento está por debajo de las leyes y de las normas con rango de Ley. Además, sería el mismo caso que la separación lateral dentro de poblado a ciclistas y ciclomotores de dos ruedas. Si preguntan sin nombrar ley o reglamento, hay que irse a la ley. [u]Por ejemplo:[/u]
    [b]La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se considerará, cuando no sean constitutivas de delito, infracción …
    a. Leve
    b. Grave.
    c. Grave, incluyendo al conductor.
    d. Muy grave.[/b]
    [color=blue]Repuesta correcta: b[/color]

    2. Pueden hacer referencia a la actual ley. Para mi sería lo más correcto, yo plantearía así la pregunta. [u]Por ejemplo:[/u]
    [b]Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se considerará, cuando no sean constitutivas de delito, infracción …
    a. Leve
    b. Grave.
    c. Grave, incluyendo al conductor.
    d. Muy grave.[/b]
    [color=blue]Repuesta correcta: b[/color]

    3. Preguntar por el reglamento actual, para mi lo menos posible, pero se podría preguntar.
    [b]Según el art. 9, punto 3 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se considerará, cuando no sean constitutivas de delito, infracción …
    a. Leve
    b. Grave.
    c. Grave, incluyendo al conductor.
    d. Muy grave.[/b]
    [color=blue]Repuesta correcta: d[/color]

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