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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #365464
    Gmb
    Participante

    Hola, repasando el último simulacro en la pregunta 62 ” En una carretera convencional con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía fija un límite máximo de 100 km/h en un tramo donde está permitido el adelantamiento. ¿A qué velocidad máxima podrán adelantar los turismos y las motocicletas?” Da como buena la a, 100km/h. En la videotutoria del tema y en la presentación se dice que pueden hacerlo a 110, aumentando 20 km a su velocidad genérica. A mi esto me generaba polémica porque depende de interpretación. Entonces, se considera específica y por lo tanto no podemos aumentar los 20?

    #365465
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas.
    Sí. En la tutoría se explica que la velocidad genérica de las carreteras convencionales a partir de la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación será de 90 Km/h. Anteriormente debíamos distinguir entre convencionales de 90 y convencionales de 100, ahora todas son de 90 Km/h como máximo en principio como norma general.
    El legislador también nos ha indicado que hay un caso en que en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
    Ahora bien, ¡vamos a la pregunta!: nos preguntan la velocidad para el adelantamiento. El artículo 51 del RGCir nos dice: “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”
    Por velocidad máxima fijada se refiere a velocidades genéricas. Por lo tanto por velocidad genérica sólo podemos entender la de 90 Km/h. Podría adelantar un turismo a 110 Km/h como máximo, siempre y cuando se den estas condiciones:
    – velocidad del adelantado inferior.
    – No haya un límite de velocidad diferente de 90 Km/h (aunque no tiene porqué haber ninguna señal de límite de velocidad).

    Pero si nos encontramos en el caso de carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, y el titular de la vía fija un límite máximo de 100 km/h, los turismos, motos y autocaravanas (hasta 3,5Tn MMA); podrán adelantar pero como máximo a 100 Km/ que es lo que nos pone en el límite de velocidad.
    ¿Porqué no a 120 Km/h? Por que ese 100 no es velocidad genérica.
    Como había bastante problema con este tema de velocidad genérica o prevalente, se pregunto en Madrid cuando estaba haciendo un curso en Móstoles, y los instructores me confirmaron lo que estoy exponiendo. Así que 100% seguro que en esas carreteras de 100 Km/h no podemos aumentar la velocidad para adelantar.
    Espero que haya quedado claro.
    Un saludo y mucha suerte para el examen.

    #365466
    Gmb
    Participante

    Gracias, duda resuelta.
    Otra pregunta, simulacro 4.
    Si llega con su conjunto de vehículos a un paso estrecho que no permite el paso simultáneo de dos vehículos , y al mismo tiempo en sentido contrario lo hace un vehículo que arrastra un remolque no ligero ¿quién pasará primero si no existe señal?
    A) el conjunto de vehículos que conduzco
    B) el turismo con remolque
    C) el que tenga que dar marcha atrás mayor distancia
    D) ninguna es correcta

    Da correcta la c, yo diría la A. Ni él reglamento ni la ley dicen lo de la distancia, dicen el que tenga mayor dificultades de maniobra en base al listado, y según la lista el conjunto tiene preferencia.
    ? Hoy dudo hasta mi nombre

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