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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365325
    Mabel77
    Participante

    ¡Buenas tardes!
    ¿Qué es el derecho de petición?
    Artículo 29 de la CE.
    Gracias.
    Un saludo.
    Mabel

    #365326
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas tardes, Mabel.

    El [b]derecho de petición[/b] recogido en la Constitución Española en su artículo 29 define la facultad que tiene toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o reclamarle un derecho particular.

    En el artículo 29.1 reconoce este derecho a [u]todos los españoles[/u], bien de forma individual o colectiva.

    En el artículo 29.2 se restringe el ejercicio de este derecho sólo de forma individual a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados.

    Aprovecho esta duda para preguntaros, ¿es el derecho de petición un derecho fundamental?

    Un saludo.

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Especialidad de Tráfico’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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