Buenas tardes Ana,
La tercería de dominio es un procedimiento paralelo al procedimiento ejecutivo que se interpone [b]cuando a la parte ejecutada le embargan un bien que no le pertenece (no es suyo); sino que pertenece un 3º.[/b]
Cuando ese 3º “descubre” que al ejecutado le han embargado un bien que le pertenece; puede interponer este procedimiento para recuperar el bien de su propiedad.
– Requisitos indispensables para que se pueda llevar a cabe la tercería de dominio: el 3º, al interponerla, debe aportar un PRINCIPIO DE PRUEBA de que dicho bien es suyo.
-Los efectos que causan en el procedimiento: mientras que se resuelve la tercería de dominio, se va a suspender la ejecución respecto de ese bien concreto. (Es decir, el procedimiento de ejecución va a seguir su cauce respecto de los otros bienes que se le hayan embargado al ejecutado; pero el bien contra el que se haya interpuesto la tercería, quedará en suspenso).
Si quieres conocer el procedimiento al completo (con todas sus vicisitudes), te animo a que leas los artículos 593 a 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; verás que con la respuesta que te hemos dado y la lectura de dichos artículos lo entenderás mucho mejor.