fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #365514
    JAJSabin
    Participante

    Buenas tardes Salvador,

    En el tema 15, en el apartado 3.3.b) de la página 24, falta el día del plazo, ¿cuál sería?

    En el tema 17, en la página 33, no tengo claro si es una errata y falta lo que constituye el Patrimonio histórico, o está bien y es que no entiendo el párrafo que lo explica.

    #365515
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenos días en primer lugar pedirte disculpas por el retraso, y con respecto a la apreciación que haces al tema 15 llevas razón, hay una errata, el día que falta es el día 5, te adjunto el texto correcto:

    3.3 PLAZOS DE INGRESO
    En la providencia se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos del período ejecutivo y se le requerirá para que efectúe el pago. Los plazos para efectuar el pago de la deuda tributaria una vez notificada la providencia de apremio serán los establecidos en el artículo 62.5 LGT:
    a) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    b) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    #365516
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Con respecto al tema 17, a la hora de pasar a pdf los temas se pueden producir estos defectos, finaliza el texto de la siguiente manera:
    3. Bienes del Patrimonio Histórico. De acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico, el Patrimonio Histórico está constituido por: Art. 1 de la ley 16/1985 de 25 de junio.

    Te reproduzco aquí el art. 1 de la Ley 16/85

    Artículo primero

    1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

    2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

    Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

    3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.

    #365517
    JAJSabin
    Participante

    Muchas gracias por las aclaraciones, Salvador.

    Un saludo!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?