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DUDAS SOBRE PRINCIPIOS DE SISTEMATIZACION Y IRRETROACTIVIDAD DE LAS SANCIONES

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #365614
    Pepe42
    Participante

    Buenas tardes,
    Tengo una duda acerca del principio de irretroactividad de las sanciones, pues dice que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccion administrativa…… y si fuera penal?? se podría retraer.
    la otra pregunta es la que comentamos en clase de ayer y que ya conoce Miguel Angel acerca del principio de sistematizacion para poder explicarlo un poco mejor
    Gracias,

    #365615
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenos días, Pepe.

    En primer lugar, decir que cuidemos mucho el contenido del artículo 9, especialmente el apartado 9.3, que a continuación expongo:

    [b]Art. 9.3. CE:[/b] [i]La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.[/i]

    En base a tu pregunta sobre la [b]irretroactividad[/b] mencionada en este apartado, decirte que las normas que establezcan sanciones desfavorables (ya sean civiles, administrativas o penales) y las que restrinjan algún derecho, no podrán extender sus efectos a las situaciones existentes antes de su entrada en vigor, es este el concepto de irretroactividad.

    El Tribunal Constitucional aclara en referencia a este apartado que [u]sí admitirían aplicación retroactiva las normas sancionadoras “favorables”[/u], entendidas como aquellas que establecen una sanción menor, cuantitativa o cualitativamente.

    Es, por tanto, un principio, reconocido en la CE que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.

    Un saludo.

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