Buenos días, Pepe.
En primer lugar, decir que cuidemos mucho el contenido del artículo 9, especialmente el apartado 9.3, que a continuación expongo:
[b]Art. 9.3. CE:[/b] [i]La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.[/i]
En base a tu pregunta sobre la [b]irretroactividad[/b] mencionada en este apartado, decirte que las normas que establezcan sanciones desfavorables (ya sean civiles, administrativas o penales) y las que restrinjan algún derecho, no podrán extender sus efectos a las situaciones existentes antes de su entrada en vigor, es este el concepto de irretroactividad.
El Tribunal Constitucional aclara en referencia a este apartado que [u]sí admitirían aplicación retroactiva las normas sancionadoras “favorables”[/u], entendidas como aquellas que establecen una sanción menor, cuantitativa o cualitativamente.
Es, por tanto, un principio, reconocido en la CE que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.
Un saludo.