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DUDAS DE UN ALUMNO SOBRE EL TEMA 18

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    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    ¡Buenas tardes!

    Aquí unas dudas realizadas por un alumno sobre el tema 18:

    [b]Dudas:[/b]

    [b]1.[/b] En la página 19, cuando en una tercería de dominio se puede enajenar un bien o derecho o bien por riesgo de sufrir deterioro, ¿podrías decir algún ejemplo?
    Al ser de dominio, ¿no sería perjudicial para la persona o entidad que interpone la tercería?

    [b]2.[/b] Por otro lado, en la página 20, ¿qué es exactamente eso de la Solicitud del expediente ejecutivo a la unidad de recaudación?

    [b]3.[/b] En el final de la 21 e inicio de la 22, respecto a este plazo, ¿no está claro en el RGR? ¿lo pueden preguntar entonces?

    [b]4.[/b] En la página 23, ¿cuáles son las correspondencias de los supuestos con los titulares que tienen la competencia?

    [b]5.[/b] En las páginas 26 y 27, no entiendo el concepto de subsidiariedad en esos contextos ¿qué quieren decir exactamente?

    [b]6.[/b] Por último, en la página 28, justo después del apartado d, se refiere a un plazo, ¿cuál sería este plazo? ¿habría que profundizar en ese procedimiento al que se refiere en varios arts?

    [b]Respuesta:[/b]

    Buenas tardes, con mucho gusto trato de solventar tus dudas y empezamos por el principio.

    [b] La primera[/b], en el caso de tercerías de mejor dominio la Administración puede encontrarse que continuando con el procedimiento de embargo de productos perecederos o que pudieran deteriorarse con el tiempo, en vez de paralizar el procedimiento de enajenación, continúa con el mismo y el importe resultante quedaría depositado a resultas del procedimiento. Un ejemplo del mismo lo podemos encontrar cuando se embargan existencias en un establecimiento mercantil, ya sea una tienda o una fábrica.
    En el caso de una tercería de mejor derecho sucedería en el mismo caso pero en este caso afecto a un derecho, por ejemplo la renta de un alquiler de inmueble, se podría continuar el procedimiento de enajenación de la renta y el importe depositarlo hasta la resolución de la tercería.

    [b]El segundo punto[/b], cuando se un expediente de tercería, bien de mejor dominio o de mejor derecho, el órgano que resuelve no es el órgano de recaudación que procede a la enajenación del bien, aunque se presente la solicitud en el mismo, por se el expediente ejecutivo se tiene que enviar al órgano que va a resolver la tercería, para comprobar si se ha presentado la misma en tiempo y forma.

    [b]En el tercer punto[/b] tenemos que tener en cuenta que la resolución del expediente se tiene que resolver en seis meses, si no se comunica nada al interesado tercerista por parte del órgano que resuelve la tercería, se entenderá desestimada su petición.
    En el caso que haya resolución expresa del procedimiento en un sentido u otro, en todo caso el tercerista tiene 10 días, si o está conforme, para interponer una reclamación previa ante la interposición de una demanda judicial para que se paralice el procedimiento, justificando dicha demanda.

    [b]En el cuarto punto[/b] los órganos competentes para la resolución de las tercerías son en función del órgano al que esté adscrito el deudor sobre al que se va a enajenar el bien en concreto. Si el contribuyente está adscrito a una Delegación, será el Jefe de Recaudación de esa Delegación provincial, si está adscrito el deudor a la Dependencia Regional será el titular de Recaudación de la unidad regional, si el deudor está adscrito a la Unidad de Grandes contribuyentes, será el titular de la Unidad de Recaudación de la misma. En las excepciones que veis en el texto, los competentes serían también en función de la adscripción del deudor tributario.

    [b]En el punto quinto[/b] entiendo que es una duda que tienes del hecho de una “acción revocatoria o pauliana” en el que el acto de una acción a priori correctamente legal pero que se realiza para perjudicar a acreedores, si se demuestra esa intencionalidad, el tercero que ha intervenido conjuntamente con el deudor, adquiere la condición de deudor subsidiario después de la declaración de fallido del deudor principal.

    [b]En el punto sexto[/b] se refiere a la acción subrrogatoria, en la que los acreedores pueden solicitar que se realice acciones sobre el patrimonio del deudor para que este patrimonio se actualice o incremente para posteriormente realza las acciones de cobro de deudas, en estos casos según el código civil, los plazos variaran según el hecho que se quiera realiza, por ejemplo la liquidación de impuestos registro por la adquisición de un inmueble sería de un mes desde que se produce el hecho, cuando se realiza la compra por contrato o escritura pública.

    Como siempre es un placer poder contestar vuestras dudas, espero que las respuestas hayan resuelto tus dudas y las de los demás compañeros. Y como siempre a vuestra disposición.

    MUCHAS GRACIAS.

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