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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #365483

    Buenas tardes.

    Quiero aprovechar esta mañana para hacer una entrada en el foro y lanzar una pregunta.

    Constantemente en los medios de comunicación leemos o escuchamos noticias relacionadas con el acceso a una vivienda para todas las personas. En la última semana en la comunidad de Madrid 33.000 personas hacían cola para luchar por acceder a unas 288 viviendas de alquiler económicas. Tras esta antesala, os pregunto:

    ¿Es el derecho a una vivienda digna un DERECHO FUNDAMENTAL recogido en la Constitución Española?

    Espero vuestras respuestas. Os recuerdo, además que a través del foro podéis exponer todas aquellas dudas que tengáis en relación a la materia.

    Un cordial saludo, Cristina A.

    [url=https://elpais.com/ccaa/2019/02/06/madrid/1549454141_421621.html]Noticia El País[/url]

    #365484

    Buenos días Cristina,
    En respuesta a tu pregunta, el derecho a una vivienda digna NO es un derecho fundamental.
    Los derechos fundamentales se encuentran recogidos en la Constitución desde el artículo 15 hasta el 29 incluidos, Título I, Capitulo II, Sección 1° (Derechos fundamentales y libertades públicas).
    El derecho a disfrutar de una vivienda digna se encuentra en el artículo 47 y pertenece al Capítulo III, de los principios rectores de política social.

    Hasta ésta tarde. Chao!!!!

    #365485

    Buenas tardes.

    Alicia, tu respuesta es excelente. El derecho a una vivienda digna establecido en el artículo 47 de la CE NO es un derecho fundamental.

    Os expongo a continuación una pregunta:

    [b]1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe (indicar la
    incorrecta):[/b]
    a)En aquellos municipios en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de
    la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
    b)En todos los municipios.
    c)En los municipios en los que así lo disponga su Reglamento orgánico.
    d)En los municipios de gran población.

    Espero vuestras respuestas.

    #365486

    Buenas tardes, Cristina:
    Respecto a la pregunta de La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones ( indicar la incorrecta)
    La respuesta es la b) en todos los municipios.

    Según la Ley de Bases de Régimen Local, art. 20, sobre la Organización Municipal ( también aparece en tu esquema) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en: municipios de gran población o cuando así lo decida el Pleno por mayoría absoluta o así lo disponga su reglamento orgánico.

    Muchas gracias como siempre por hacernos pensar.

    Chao!!!

    #365487
    JAJSabin
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    la respuesta incorrecta es la b) En todos los municipios,
    ya que las otras tres opciones son los tres casos en los que puede existir esta comisión.

    #365488
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenos días.

    Antes de nada, espero que las sensaciones tras el examen sean buenas para cada uno de los opositores que se hayan presentado. Sería bueno que, como ya se dispone del examen y las plantillas oficiales, se analizaran “críticamente” cada una de las preguntas que se han fallado. Para aquellos que se han presentado para defender lo que llevaban estudiado, quedaros con el tipo de preguntas y con la experiencia para un futuro.

    Ahora sí, expongo una pregunta de ese examen y me gustaría leer vuestros comentarios sobre la que creéis es la respuesta correcta:

    [attachment=326]Pregunta CE.jpg[/attachment]

    #365489
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes.

    [u]DUDAS DE UNA ALUMNA[/u]

    [b]1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, ¿cuál de estas salas no forma parte del Tribunal Supremo?[/b]

    [color=blue]a) De Apelación.[/color]
    b) De lo Contencioso – Administrativo.
    c) De lo Social.
    d) De lo Militar.

    La respuesta correcta es la a), puesto que la Sala de Apelación es una de las salas de la Audiencia Nacional, NO forma parte del Tribunal Supremo.

    El [i]artículo 55[/i] de la LOPJ establece que [u]el Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas[/u]:

    – Primera, [b]de lo Civil.[/b]
    – Segunda, [b]de lo Penal.[/b]
    – Tercera, [b]de lo Contencioso-administrativo.[/b]
    – Cuarta, [b]de lo Social.[/b]
    – Quinta:[b] De lo Militar,[/b] que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

    – Además, las [b]Salas Especiales.[/b]

    [b]2.- De acuerdo con el Título III de la CE, ¿se puede ser Diputado y Senador al mismo tiempo?
    [/b]a) Sí.
    [color=blue]b) No.[/color]
    c) Sólo si se es también miembro del Gobierno.
    d) Sólo si se es miembro de una Asamblea de una Comunidad Autónoma.

    Conforme a lo establecido en el [i]artículo 67.1[/i] de la CE, NADIE podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, con lo cual la respuesta correcta sería la b).

    Espero haber resuelto esas dudas.

    Un saludo, Cristina.

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