Buenas tardes Salvador,
Tengo una duda respecto al derecho de prelación que hemos visto en el tema 15.
En la página 26 del tema, dentro del apartado 1 nos dice:
” Para que prevalezca el derecho de Hacienda Pública sobre el de otros acreedores que hubieran anotado, sería necesario interponer tercería de mejor derecho.”
Yo entiendo, según esto, que es un requisito necesario interponer dicha tercería.
Pero, en el artículo 64.1 del RGR, nos dice:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la LGT, cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de Propiedad, practicadas con anterioridad al crédito de la Hacienda Pública sobre los mismos bienes embargados, el órgano de recaudación podrá elevar al órgano competente, si procede, el ejercicio de la tercería de mejor derecho en defensa de los intereses de la Hacienda Pública”
Yo entiendo, que aquí nos dice que “podrá interponer tercería , si procede” o sea, es potestativo…..no es obligatorio, no?
Mi duda surge, porque yo entiendo (según los apuntes) que Hacienda tenía que interponer tercería de mejor derecho…..sí o sí…. para que prevalezca el derecho de prelación.
Por favor, ¿puedes aclararme si es obligatorio o no? No sé si lo estoy entendiendo mal.
Quedo a la espera de tus comentarios.
Muchas gracias.