fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA TEMA 15- DERECHO DE PRELACION

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365535

    Buenas tardes Salvador,

    Tengo una duda respecto al derecho de prelación que hemos visto en el tema 15.
    En la página 26 del tema, dentro del apartado 1 nos dice:

    ” Para que prevalezca el derecho de Hacienda Pública sobre el de otros acreedores que hubieran anotado, sería necesario interponer tercería de mejor derecho.”
    Yo entiendo, según esto, que es un requisito necesario interponer dicha tercería.

    Pero, en el artículo 64.1 del RGR, nos dice:
    “Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la LGT, cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de Propiedad, practicadas con anterioridad al crédito de la Hacienda Pública sobre los mismos bienes embargados, el órgano de recaudación podrá elevar al órgano competente, si procede, el ejercicio de la tercería de mejor derecho en defensa de los intereses de la Hacienda Pública”

    Yo entiendo, que aquí nos dice que “podrá interponer tercería , si procede” o sea, es potestativo…..no es obligatorio, no?

    Mi duda surge, porque yo entiendo (según los apuntes) que Hacienda tenía que interponer tercería de mejor derecho…..sí o sí…. para que prevalezca el derecho de prelación.

    Por favor, ¿puedes aclararme si es obligatorio o no? No sé si lo estoy entendiendo mal.

    Quedo a la espera de tus comentarios.

    Muchas gracias.

    #365536
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, Alicia.

    La tercería de mejor dominio se tiene que ejercer si la Administración Tributaria decide inscribir un embargo y hay otras anotaciones de otras administraciones o de otras entidades que no se pueda ejercer el derecho de apelación. Como por ejemplo anotaciones anteriores de la seguridad social o hipotecas inscritas con anterioridad de entidades bancarias.

    Un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?