fbpx

Foros OPOSITAS

duda sobre la modificacion o reforma del estatuto de autonomía

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Inicio Foros ADMINISTRACIONES NACIONALES Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública duda sobre la modificacion o reforma del estatuto de autonomía

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365643
    Pepe42
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Tengo una duda sobre la reforma o modificación de los estatutos de autonomía, pues no me queda claro si para poder realizarlo solamente se puede mediante los procedimientos establecidos en ellos y requerirá en todo caso la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica como pone en el art. 147.3 o bien si se pueden modificar como pone en el art. 152.2 mediante los procedimientos establecidos en ellos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
    O simplemente que es un procedimiento diferente según sea la iniciativa de acceso al estatuto de autonomía?? si es por la vía rápida o por la vía lenta….

    #365644

    Buenas tardes, Pepe.

    En primer lugar, voy a citar los dos preceptos de la CE en cuestión y después paso a explicar el razonamiento:

    [b]Artículo 147.3[/b]

    [i]La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.[/i]

    [b]Artículo 152.2[/b]

    [i]Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
    [/i]
    Bien, para la reforma de los estatutos de autonomía, sea cual fuera, se necesita, conforme dice el artículo 147.3 de la Constitución Española, aprobación mediante ley orgánica de las Cortes Generales. Esto tanto para el caso del artículo 143 como para el artículo 151. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 152.2 es un requisito para las comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la vía rápida (artículo 151).

    Por tanto, tal y como comenté en la tutoría de ayer, debemos de cuidar mucho los enunciados de las preguntas y las respuestas para atender a ver sobre qué me están preguntando, cuestión muy importante.

    Espero haberme explicado.

    ¡Feliz tarde de Reyes!

    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?