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duda sobre la formación del Consejo Superior de Dirección

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365622
    Pepe42
    Participante

    Buenas tardes, Tengo una duda sobre la formación del Consejo Superior de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y es que no consigo ubicar las Secretarias Generales tanto la de Hacienda, la de Financiación Territorial y la de Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. Me he descargado un organigrama del Ministerio y no los ubico. Entiendo que cuando dice Secretaria General de Hacienda se referirá a la Secretaria de Estado de Hacienda lo mismo cuando dice Secretaria General de Financiación Territorial se referirá a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Localy a la de Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda no sé por donde ???

    #365623
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    ¡Muy buenas tardes!, en relación a tu consulta lo siguiente, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 1.2. que “El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

    a) [b]La Secretaría de Estado de Hacienda.[/b]

    b) [b]La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.[/b]

    c) [b]La Subsecretaría de Hacienda.[/b]”

    Pues bien, en cada uno de éstos 3 órganos se integran los siguientes:

    – Artículo 2.3. del referenciado Real Decreto: “[b]La Secretaría de Estado de Hacienda[/b] estará integrada por los siguientes órganos directivos:

    a) [b]La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.[/b]

    b) [b]La Dirección General de Tributos.[/b]

    c) [b]La Dirección General del Catastro.[/b]

    d) [b]El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general.[/b]”

    – Artículo 8.4.: “Dependen de la [b]Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos[/b] los siguientes órganos directivos:

    a) [b]La Dirección General de Presupuestos.[/b]

    b) [b]La Dirección General de Costes de Personal.[/b]

    c) [b]La Dirección General de Fondos Europeos.[/b]”

    – Artículo 12.5: “De la [b]Subsecretaría de Hacienda[/b] dependen directamente los siguientes órganos directivos:

    a) [b]La Secretaría General Técnica.[/b]

    b) [b]La Dirección General del Patrimonio del Estado.[/b]

    c) [b]La Inspección General.[/b]

    d) [b]La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.[/b]”

    ¡Espero que haya quedado un poco más clara la estructura del Ministerio de Hacienda!

    ¡Un saludo!

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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