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DUDA DE UNA ALUMNA.- TEMA 10 BLOQUE III

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #365652

    Buenos días.

    Tengo las siguientes dudas respecto al acto de derivación de responsabilidad (he estado mirando también los arts. 174, 176, 43 LGT y art. 193 RGAT).

    1.- En el ámbito tributario para la declaración de “fallido” es suficiente que sea acreditado por el órgano de recaudación, es decir, ¿no es igual que en materia civil que se requiere sentencia firme declarando dicha situación?

    2.- Respecto de “aquellos supuestos que la ley disponga que no es necesario acto previo de derivación de responsabilidad”, indicáis que el responsable no será considerado interesado y por tanto hasta aquí entendía que generalmente si no eres considerado interesado tampoco puedes formular alegaciones al no ser considerado parte en el procedimiento, pero, en la pág. 20 del Tema 10, indicáis entiendo que en base al art. 193 RGAT;

    “las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación podrán realizarse directamente con el responsable. En estos supuestos, las actas se formalizarán y las liquidaciones se practicarán a nombre del responsable.”

    Mi duda es: ¿en cualidad de responsable o bien es una figura análoga al sustituto del contribuyente? Ya que, si se realizan todos los actos y liquidaciones a nombre del responsable ya no es solo un responsable subsidiario respecto de la deuda sino en todo el procedimiento entiendo.

    Necesitaría que me aclarara un poco esta figura.

    De antemano, muchas gracias.

    #365653
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola de nuevo Rebeca, ya te comenté anteriormente que tus dudas hacen que todos avanzamos en el conocimiento del temario y es muy positivo y de agradecer que se realicen preguntas que al final nos ayudan a todos.

    A tu primera cuestión, ya veremos con respecto a las competencias de las actuaciones de recaudación que la declaración de fallido en el ámbito de la recaudación tributaria, corresponde al Jefe de recaudación del ámbito del obligado tributario, como norma general el competente será el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación que podrá delegar en otros subordinados a nivel de Delegaciones y Administraciones., aqui la legislación civil va por otra normativa y en el ámbito tributario tenemos como base la Ley General Tributaria, y es más, en recaudación tenemos que tener en cuenta el Reglamento General de Recaudación.

    En tu segunda cuestión te digo, veo que estás trabajando el temario, incluso te anticipas al desarrollo de las clases, me transmites que esas entendió de una forma global el temario, tal como lo dije en su momento que había que hacerlo, me alegro y veo que estás en buen camino.
    La propia normativa de cada tributo establecerá cuando se pueden dar estos supuestos, en cuanto a centrarnos en los procedimientos de inspección se abre esa posibilidad de derivación de responsabilidad tanto solidaria como subsidiaria, no solo para las liquidaciones sino también para los procedimientos, entiendo que no como sustituto sino como responsable, te pongo como ejemplo los procedimientos de inspección que se pueden realizar a entidades sin personalidad jurídica, donde la realización de las actuaciones tributarias las realzan las entidades pero los responsables son los socios o comuneros, o entidades jurídicas cuando se encuentre liquidadas o pueden estar por ejemplo que quiebra, hay variados ejemplos y la normativa trata de dar herramientas a la administración para poder solventar esas lagunas.

    Espero que te haya servido mis respuestas para aclarar tus dudas, en caso contrario continúa preguntando, no te quedes con dudas por que con ellas no se avanza y animo a todos los compañeros a preguntar, ya no solo por ellos sino para el bien de todos.

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