Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública › DUDA DE UNA ALUMNA.- TEMA 10 BLOQUE III
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12 febrero, 2021 a las 10:44 am #365656Tutora Cristina AlbalaParticipante
Buenas tardes.
Tengo una duda, en cuanto al inicio del procedimiento de inspección art. 147. b) LGT “el inicio a petición del obligado tributario en los términos del art. 149 LGT”.
Pese a que según la LGT se indique que este es un método de inicio del procedimiento, entiendo en base al art. 149.3 LGT en realidad es potestad de la Administración tributaria (previa solicitud) ya sea ampliar o no el alcance de las actuaciones, bien iniciar nuevo procedimiento o bien en base al art 179.3 RGAT inadmitir la solicitud de ampliación al carácter general de la inspección. ¿No?
Lo que no me queda claro es si la Administración incumple el plazo en sí de 6 meses para manifestarse al respecto, entonces aquí ¿Qué pasa? es decir, debo entender que, una vez hecha la solicitud por el obligado tributario, mientras no pase el plazo de prescripción para para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general y aun incumpliendo el plazo de 6 meses por parte de la Administración, ¿en cualquier momento la Administración podrá ampliar las actuaciones a carácter general o incoar un nuevo procedimiento?
De antemano muchas gracias,
Un saludo.
12 febrero, 2021 a las 5:31 pm #365657TUTOR-HACIENDAParticipanteBuenas tardes Rebeca, tal como estuvimos comentando en clase respondo a tu cuestión, ciertamente el art. 147.b abre la posibilidad a que se empiece un procedimiento administrativo relativo al inicio de un procedimiento de inspección a petición del obligado tributario en los términos regulados en el art. 149 de la Ley General Tributaria, es decir para entendernos, después de iniciado un procedimiento inspector de oficio por parte de la Administración con carácter parcial, el obligado tributario puede solicitar que ese carácter parcial cambie a carácter general , ampliando las actuaciones, como tu bien dices la Administración se reserva el derecho de aceptar esa solicitud, es mas a pesar que la propia norma establece un plazo para contestar, el incumplimiento de ese plazo no afecta para nada para seguir procedimiento que la Administración considere oportuno. Y por último un sí rotundo a tu pregunta ( ¿en cualquier momento la Administración podrá ampliar las actuaciones a carácter general o incoar un nuevo procedimiento?)
MUCHAS GRACIAS A TI, con tus dudas haces que todos avanzamos en el conocimiento de los temas.
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