Buenos días.
El art. 196.3 RGAT en el procedimiento inspector indica que; el acuerdo de declaración de responsabilidad lo realizará el órgano al que le corresponda la liquidación.
El art. 174.2 LGT en ámbito general de “Procedimiento frente a responsables” establece que, en los supuestos de liquidación administrativa, el acuerdo o el acto de declaración de responsabilidad lo emitirá:
– Si es antes del vencimiento del periodo voluntario: órgano de liquidación
– En los demás casos: órgano de recaudación
Mi cuestión es: ¿entiendo que en procedimiento inspector será siempre el órgano al que le corresponda la liquidación? ¿y que el art. 174.2 aplica en procedimiento de recaudación?
Muchas gracias de antemano, un saludo.