fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA DE UNA ALUMNA.- TEMA 10 BLOQUE III

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365654

    Buenos días.

    El art. 196.3 RGAT en el procedimiento inspector indica que; el acuerdo de declaración de responsabilidad lo realizará el órgano al que le corresponda la liquidación.

    El art. 174.2 LGT en ámbito general de “Procedimiento frente a responsables” establece que, en los supuestos de liquidación administrativa, el acuerdo o el acto de declaración de responsabilidad lo emitirá:

    – Si es antes del vencimiento del periodo voluntario: órgano de liquidación

    – En los demás casos: órgano de recaudación

    Mi cuestión es: ¿entiendo que en procedimiento inspector será siempre el órgano al que le corresponda la liquidación? ¿y que el art. 174.2 aplica en procedimiento de recaudación?

    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    #365655
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola de nuevo Rebeca, En esta cuestión haces de tu pregunta una afirmación, tu duda es en sentido positiva, En los procedimiento de inspección el órgano competente para liquidar no son los actuarios que realiza el procedimiento y firman las actas, el órgano competente para liquidar es lo que en la práctica llamamos “unidad de inspección” bajo la dirección del Inspector jefe de la unidad.
    y el art. 196.3 lo que hace es reafirmar lo dicho en el 174.2. Ya veremos que en recaudación sucede algo parecido, por eso la norma nos habla de órganos, tanto de inspección como de recaudación., por eso convierte tu duda en afirmación, vas por buen camino.

    UN ABRAZO.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Especialidad de Agentes Hacienda Pública’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?