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DUDA DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTO INSPECTOR

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  • #365594

    Buenas noches Miguel,

    Tal y como comentamos en clase te envío mi duda sobre el procedimiento inspector, que hemos visto en clase hoy día 04 de agosto.

    Cuando se inicia de oficio el procedimiento inspector se debe conceder al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días para que realice alegaciones a partir del día siguiente a la notificación de la comunicación de inicio.

    Sin embargo, en el caso de inicio del procedimiento inspector según el art. 149 LGT ( a petición del obligado tributario) , la solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 días a contar desde la notificación de inicio de actuaciones de carácter parcial.

    Por favor, puedes confirmarme si es correcto? Son plazos distintos y pueden ser motivo de confusión de cara al examen tipo test.

    Quedo a la espera de tus comentarios.

    Muchas gracias.

    #365595
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, en primer lugar, gracias por trasladarme esta consulta, ya que es muy importante de cara al primer ejercicio y si no se resuelve puede generar confusiones.

    Pues bien, en cuanto al plazo para que el obligado tributario [b]comparezca, aporte la documentación requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas[/b], que [b]no puede ser inferior a 10 días[/b], y que serán contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, viene regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 87.4, referente a la iniciación de oficio de las actuaciones y procedimientos tributarios, que le es de aplicación a los procedimientos administrativos en materia tributaria, de forma general y por tanto, podemos deducir que se le puede aplicar al procedimiento inspector aunque tenga sus propias especialidades.

    Por otro lado, cuando el procedimiento de inspección se inicie a petición del obligado tributario, el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nos da la posibilidad de que el obligado tributario solicite una inspección de carácter general, en este caso, y cito textualmente: “Todo [b]obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial[/b] [b]podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo[/b] y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso”
    En su apartado dos nos pone de manifiesto este mismo artículo 149 que “El [b]obligado tributario deberá formular la solicitud[/b] [b]en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial”[/b]

    Por tanto y en resumen:

    El [b]plazo de los 10 días[/b] al que hemos hecho mención en primer lugar, se produce en la iniciación de oficio de las actuaciones y procedimientos tributarios, que le es de aplicación a los procedimientos administrativos en materia tributaria, de forma general y por tanto, podemos deducir que se le puede aplicar al procedimiento inspector aunque tenga sus propias especialidades. Este plazo se le concede al obligado tributario [b]para que comparezca, aporte la documentación requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas[/b].

    El plazo de los 15 días, se produce en la [b]iniciación específicamente del procedimiento inspector, cuando se realiza a petición del obligado tributario[/b]. En este caso este plazo se le concede al obligado tributario [b]para solicitar que las actuaciones de inspección tengan carácter general, ya que anteriormente a esa solicitud esas actuaciones de inspección tenían carácter parcial[/b].

    Espero haber aclarado la interesante duda planteada.

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