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  • #365509

    Hola Salvador,

    Tengo otra duda, respecto a este párrafo del articulo 27 de LGT.

    Cuando dice ” En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por presentación extemporánea”.

    Es decir, si yo presento una declaración fuera de plazo, no se me exigirán intereses de demora desde que yo la presento hasta que finalice el plazo voluntario…..Pero, ¿qué plazo voluntario? si la presento fuera de plazo, a qué plazo voluntario se refiere? NO ENTIENDO…

    Por favor, ¿me puedes ayudar con un ejemplo, o una explicación? no entiendo este párrafo.

    Gracias

    #365510
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola Alicia, el art. 27 de la LGT hace referencia a las liquidaciones practicadas por la Administración cuyo origen tiene una declaración o autoliquidación fuera de plazo, presentada por el obligado tributario. El periodo voluntario al que tu haces referencia es el periodo que se da al obligado tributaria desde la notificación de la liquidación practicada por la Administración para el pago de dicha liquidación, art. 62.2 de la LGT. Ese periodo no genera intereses.

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