Hola Salvador,
Tengo otra duda, respecto a este párrafo del articulo 27 de LGT.
Cuando dice ” En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por presentación extemporánea”.
Es decir, si yo presento una declaración fuera de plazo, no se me exigirán intereses de demora desde que yo la presento hasta que finalice el plazo voluntario…..Pero, ¿qué plazo voluntario? si la presento fuera de plazo, a qué plazo voluntario se refiere? NO ENTIENDO…
Por favor, ¿me puedes ayudar con un ejemplo, o una explicación? no entiendo este párrafo.
Gracias