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28 febrero, 2008 a las 1:51 pm #350932MaguilovParticipante
Ahi va otra pregunta que me genera dudas:
20. ¿Puede un Ministro ejercer otras funciones representativas que no sean las propias del mandato parlamentario?.
a) Si.
b) No, por prohibirlo la Constitución.
c) Si, previa autorización del Congreso de los Diputados.
d) Si, previa autorización del Presidente del Gobierno.Da como respuesta correcta la b), pero me surge una duda… Un ministro, puede ejercer como vicepresidente del gobierno (o mejor dicho, el vicepresidente puede tener “cartera”). Por lo tanto, en un ministro pueden caer, cuando menos las funcionas de representación del presidente (por lo anteriormente comentado para el vicepresidente).
No se, me parece a mi que los diferentes test que tengo, no hacen más que liar a la gente (tranquilos, no me refiero a los de opositas, que por suerte están bastante bien).
A ver si alguno me lo podeis aclarar, que llevo un cacaoooooooooo. Gracias y… Ala, a cuidarse!!
28 febrero, 2008 a las 2:32 pm #350933MaguilovParticipanteOtra pregunta más:
¿Son órganos institucionales autonómicos?
A) La asamblea legislativa, el delegado del gobierno, el consejo de gobierno y el presidente de la comunidad
B) La asamblea legislativa, el consejo de gobierno, el presidente de la comunidad y los presidentes de las diputaciones provinciales
C) La asamblea legislativa, el consejo de gobierno, y el presidente de la comunidad
D) La asamblea legislativa, el consejo de gobierno, el tribunal superior de justicia y el presidente de la comunidadMe da como respuesta correcta la C), pero.. ¿no sería la D?. Sinceramente, creo que está muy claro
28 febrero, 2008 a las 3:33 pm #350934alejoParticipanteHola, Maguilov , respcto a los órganos institucionales autonómico el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA , no es un órgano propio de las Comunidades Autónomas, sino órganos del Poder Judicial, que radican en el terr¡torio de la Comunidad respectiva.
28 febrero, 2008 a las 6:53 pm #350935andarsocParticipanteEn cuanto a los organos institucionales autonómicos:
Si nos fijamos en el artículo 152 de la CE yo creo que sería como tu dices la D.
Lo copio y lo pego:
En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
Un saludo 😆
28 febrero, 2008 a las 6:59 pm #350936andarsocParticipanteEn cuanto a la primera yo pienso que si , lo que ya no me acuerdo es si necesita autorización o no. Pienso que la solución está en el artículo 70 de la C.E:
La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:A los componentes del Tribunal Constitucional.
A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
Al Defensor del Pueblo.
A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
A los miembros de las Juntas Electorales.
El Ministro es un miembro del Gobierno.
Un saludo. 😆
28 febrero, 2008 a las 9:02 pm #350937alejoParticipanteEN , EL ART 98.3 DE LA CONSTITUCIÓN LSO MIEMBROS DEL GOBIERNO DEBERÁ RESPETAR LAS SIGUIENTES INCOMPATIBILIDADES:
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– No podrán ejercer4 funciones representativas, salvo las derivadas de su mandanto parlamentario
-No podrán ejercer otras funciones publicas queno deriven de su cargo
-No podrán realizar actividades profesionales o mercantiles.
-Se le aplicará , además el régimen de incompatiblidades delos altos cargos
La ley 5/06 de 10 de abril , de regulación de los interese de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la AGE, en uno de sus puntos dice:
-Los miebros del Gobierno y los Srecretarios de Estado prodrán compatibilizar su actividad con la de Diputados o Senador de las Cortes Generles
Bueno espero que te sirva de ayuda28 febrero, 2008 a las 9:19 pm #350938MaguilovParticipanteGracias zagales!
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