-
AutorEntradas
-
17 mayo, 2005 a las 3:56 pm #338438Academia OpositasParticipante
Hola a todos. Es la primera vez que escribo en este foro, que dicho de paso me parece de los mejores que he consultado.
Tengo una duda que no se donde resolverla. Repasando el examen del año pasado, he encontrado lo siguiente:
El salario base de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en el triple del salario de los funcionarios del grupo E.
¿Dónde aparece esto? Por más que busco no lo encuentro17 mayo, 2005 a las 4:07 pm #338439Academia OpositasParticipanteHola
Mira el art. 24 de la ley 30/84 😉
Un saludín 😛
17 mayo, 2005 a las 4:54 pm #338440Academia OpositasParticipanteMuchas gracias LORELEI. Mi ley 30/84 no tenía la reforma de la Ley 53/2002. Ya no sabía donde mirar.
18 mayo, 2005 a las 7:25 am #338441ranma1ParticipanteEl [b]sueldo [/b]de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.
No el salario base. Que ley es la 53/2002?
18 mayo, 2005 a las 5:38 pm #338442Academia OpositasParticipanteHola a todos:
Ranma, la 53/2002 es la Ley de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó:
– Artículo 20 (apdo. 1.h)
– Artículo 24 (apdo. 1)
– Artículo 30 (apdos. 1.f -anterior letra e- y 3), (apdos. 1.e y 3.5º párrafo)
– Disposición adicional vigésima quintaSaludos 😉
18 mayo, 2005 a las 5:48 pm #338443ranma1Participantepero exactamente donde pone lo del salario base? No lo veo.
18 mayo, 2005 a las 5:54 pm #338444ranma1ParticipanteHe vuelto a la ley 30/1984 actualizada a fecha de hoy y me pone lo siguiente:
[b]Artículo veinticuatro[/b]. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
1. [color=red]Modificado por Ley 53/2002[/color]. Las cuantías de las retribuciones básicas de las letras a, y b, del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.
[size=150:1xhc2s45]El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.[/size]
2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
18 mayo, 2005 a las 7:46 pm #338445Academia OpositasParticipantegracias ramma…ahora si que nos ha quedado a todos claro! 😉 😉
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.