Esto seguro que es una cosa tonta, pero también estoy segura que si la paso por alto y luego la veo en el examen me tiro de los pelos.
He estado mirando la disposición adicional trigesima de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado 2005 que modifica el artículo 8 de la Ley 18/2001.
Dice que en el primer semestre de cada año, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en cuanto al ámbito de las mismas fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes…….
Esto se refiere al proceso de elaboración presupuestaria que arrancará en el primer cuatrimestre de cada ejercicio con la fijación por el Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes… Que decia la Ley 18/ de 12 de diciembre?
Quiero decir ¿es lo mismo fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria que la elaboración presupuestaria en general?
¿Vamos que ahora en vez de hacerse en el primer cuatrimestre de cada ejercicio se va a hacer en el primer semestre?
Gracias a quien tenga la paciencia de pensarlo.