Hola, justamente esta tarde me he estado mirando el Reglamento del Registro y creo q tanto los interinos como los funcionarios en prácticas deben inscribirse. El art. 12 establece q serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de cotratos laborales.
Por otro lado el art. 5 establece q en el Registro Central de Personal deberá inscribirse: el personal funcionario no comprendido en el párrafo anterior (se refiere al art. 1.1 de la ley 30/84) cuando ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perjuicio de las anotaciones que procediera realizar, en su caso, en sus respectivos registros.
No me equivoco, verdad?
Un saludo