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26 febrero, 2005 a las 2:26 pm #336436
epa2
ParticipantePues eso, es que el otro día realizando un test me vino a la cabecita esa duda…
¿un funcionario está obligado al disfrute de sus holidays?
quiero decir, si llega Agosto y to el mundo se va a la playita… 😆
¿el funcionario puede decir que se queda a cambio de dinerito????
si se le pagara en dinero, ¿por cuanta cantidad sería?, por el sueldo de un mes????
y ya aprovechando, con el permiso del personal y los jefes, me gustaría hacer poner otra duda…
¿tienen los funcionarios una fecha tope para coger las vacaciones?
quiero decir, ¿entrando un nuevo año ya pierden las vacaciones si no las han cogido antes de que acabe del año???
bueno, con estas consideraciones me voy a dar una vuelta por la playa a tomar un poquito el sol
luego nos vemos
gracias por adelantado..
salu22222222222222
26 febrero, 2005 a las 2:48 pm #336437Academia Opositas
Participanteaysss jeje, epa no seas malo…no puedes decir q te vas a la playita 😮 y yo aquí en las frías tierras castellanas…en fin
Respecto a lo de las vacaciones si son obligatorias o no…las vacaciones son un [b]derecho[/b] de los funcionarios, lo q habría q saber es si este derecho es renunciable o no… , lo q yo tampoco se jeje
Sobre tu otras preguntas tampoco puedo ayudarte 😳 , lo has puesto complicado jeje, sólo sé q el personal laboral tiene como fecha tope de distrute sus vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente
Bueno a ver si nos ayuda alguien más en esta pregunta q es muy interesante sobre todo en la práctica
Otro Saludín 😛26 febrero, 2005 a las 3:30 pm #336438Academia Opositas
ParticipanteSi que es “obligatorio” su disfrute. Otra cosa es que, por necesidades del servicio, te veas obligado a no disfrutarlas, en cuyo caso CREO RECORDAR te las remuneraban. Pero vamos, que casi siempre, por no decir siempre, las vas a disfrutar.
En cuanto al tope para disfrutarlas, en el Estado no sé, pero supongo que sea en todas las Adms. igual o parecido, y es hasta el 15 de enero del siguiente año para disfrutarla. En esta comunidad autónoma está regulado por un “convenio”.
Y también existen “directrices” (aqui, ya te digo que en ela estatal no lo sé fijo) por las que se “recomienda” que se tomen en ciertos meses al año (julio, agosto y septiembre) pero luego cada cual hace de su capa un sayo, mientras las necesidades del servicio estén cubiertas y el jefe no te ponga pegas 😀 .
27 febrero, 2005 a las 9:31 am #336439epa2
Participantebueno, gracias a los dos por las respuestas, creo que tengo algo más claro eso de las vacaciones, sin embargo, ¿no sabeis de algún funcionario que haya renunciado a las vacas a cambio de money debido a las circunstancias del servicio???
¿estará eso permitido?
bueno, nos vemos luego…
28 febrero, 2005 a las 10:20 am #336440Academia Opositas
ParticipanteAunque el régimen aplicable al personal funcionario es distinto, no obstante os remito a lo que dispone el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“El período de vacaciones anuales retribuídas, NO SUSTITUIBLE POR COMPENSACIÓN ECONÓMICA, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
Es decir, esté precepto excluye expresamente la posibilidad de cambiar días de vacaciones por “sobresueldo”, una cláusula que contuviera un pacto en contrario sería nula.A pesar, de esto, conozco bastante gente que trabaja en empresa privada que no tiene 30 días de vacaciones al año, y en algunos casos se les paga el doble por los días de permiso no disfrutado, y en otros nada de nada.
Pero no conozco ningún caso en la Administración en que a un funcionario se le haya obligado a rebajar sus 30 días de vacaciones (22 hábiles). Otra cosa es que no los haya disfrutado antes del 15 de Enero, en cuyo caso los habrá perdido, y con toda la razón… por trabajar tanto!!! -
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