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¿un delegado del gobierno lo es por libre designación?????

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #337368
    epa2
    Participante

    Hola amigos, llevaba algunos días que no colgaba dudas en el foro, (he tenido problems con el internete este de las narices… 😈

    pero creo que de momento, con una tirita y un destornillador de los veinte duros he podido hacer un apaño, (esperemos que dure algo más)

    en fin, que me enrollo más que una persina abierta, a ver… me he encontrado con una duda dudosa..

    en el test de age de los temas 14,15 y 22 (vaya peazo test, enhorabuena por el que lo haya echo, je je), es muy bueno..

    bueno, al grano… en la pregunta número 26

    [quote]
    En el ámbito de la AGE [b] SOLO[/b] podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos de:

    a) Delegados del Gobierno
    b) Subdelegados del Gobierno
    c) Ministros
    d) a y b son correctas

    [/quote]

    dice que la buena es la D, pero me parece que eso está mal, ¿no sería mas bien la B?, los delegados del gobierno no son por libre designación, son por rd del consejo de ministros a propuestas del presi, ¿o no?

    en fin, a ver que opinais del asunto…

    #337369
    hhernandez
    Participante

    Hola Epa, yo también opino como tu, los subdelegados del Gobierno, son nombrados a través del procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera (art. 29 y 30 LOFAGE )

    Mientras que los Delegados lo son por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno.

    Un saludo
    😛

    #337370
    Academia Opositas
    Participante

    Yo creo que la pregunta se refiere a si esas “plazas” se obtienen por oposición o a DEDO limpio (libre disposición). El Delegado,lo “pone” el Presi (recuerdo a un Delegado que era periodista llamado Gallo),y al Subdelegado lo “pone” el Delegado,otra cosa es como se nombran.Pero mi duda es …y los Ministros ¿ no son tambien por libre disposición????.No se lo que es la feria del tocino…pero allí nos veremos según EPA.

    #337371
    Academia Opositas
    Participante

    Hola compis 😀

    En principio es como vosotros decís, pero aquí está el ART. de la discordia 👿

    [color=violet]ART 20 Ley30/84[/color]:
    “En la Administración del Estado….sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector General, [b]Delegados[/b] y Directores regionales o Provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otrs de carácter directivo o de lespecial responsabilidad para los que así se determine en las RPT.”

    En fin, no sé..como ese test habla del tema 15 pues yo diría q hay q aplicar este ART 🙄 🙄 jeje
    A ver más opiniones!!

    Un saludín 😛

    #337372
    Academia Opositas
    Participante

    El Art 20 habla de la provisión de puestos por libre designación claro… 😉 , q se me ha olvidado ponerlo.

    #337373
    MARIAJOS
    Participante

    Pues a mí todo lo que sea ” a propuesta del presidente del Gobierno”, me suena a libre designación, incluidos los ministros y los secretarios de estado, aunque sea por Real Decreto del Consejo de Ministros. No se les exige ningún título de doctor, ni arquitecto, ingeniero etc. Es sólo una opinión

    #337374
    Academia Opositas
    Participante

    Es verdad, vaya peazo de test….
    Bueno, pues yo lo veo como tú EPA (clarísimo) ….. la b) es la correcta, para mí la d) no es posible.

    El procedimiento de libre designación : corresponde en este caso sólo al Subdelegado de Gobierno.

    Ese ” Delegado” que aparece en el post anterior son los Delegados Territoriales, Directores Provinciales, Territoriales, etc… que nada tiene que ver con el Delegado de Gobierno.
    Ese Delegado Territorial hace referencia a servicios periféricos (representación de ministerios) no integrados en las Deleg. o Subdeleg. de Gobierno, según competencias asumidas por las CCAA.

    Por otro lado hay que tener en cuenta ” procedimiento de libre designación no es propiamente un sistema de DEDO”, es un sistema de provisión de puestos de trabajo:

    “LA DESIGNACIÓN SE REALIZARÁ PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, EN LA QUE ADEMÁS DE LA DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO CONTENIDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PODRÁN RECOGERSE LAS ESPECIFICACIONES DERIVADAS DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL MISMO”.

    Yo creo que el sistema de escoger a los Ministros y al Delegado de Gobierno SI QUE ES A DEDO , en ningún momento por el procedimiento de libre designación.
    Ministros…Nombrados por el Rey ” A PROPUESTA DEL PRESI”( a dedo).
    Delegado Gobierno… Nombrado por RD del Cons.Minis.” A PROPUESTA DEL PRESI” ( a dedo).

    La diferencia entre PROPONER y CONVOCAR es sustancial. Aunque teneis toda la razón en que el resultado final es colocar al que “conviene”, pero en el fondo en la “libre designación” hay que OPTAR a ese puesto, cuando en la propuesta no te hace falta optar, entras por el artículo T (o sea del TIRÓN).

    ¿ SERÁ POSIBLE QUE TODO ESTO SEA CIERTO?
    hasta lueguin……

    😆 😆

    #337375
    epa2
    Participante

    Hola a tod@s.. confieso que en un principio que colgué este mensaje no pensaba que iba a dar tanta batalla el temita, (despues de haber meditado en las respuestas dadas),,,

    sigo pensando igual que albaydani, me inclino por la opinión de la opción de solo el subdelegado es por libre designación..

    en fin,,,

    me voy a la cama….

    nos vemos pronto, prontito

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