A lo mejor me he liado, es que ya no sé ni lo que digo.
a ver:
CUANDO TE DESTINAN A UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA LO HACEN DE OFICIO ( EN COMISIÓN DE SERVICIOS), entonces la separación de servicios la hace el Ministro del departamento donde esté adscrito el funcionario , previa incoacción del expediente de la administración de la comunidad autónoma.
CUANDO TE TRANSFIEREN (POR CONCURSO), la sanción será acordada por el Consejo de Gobierno de la cc.aa, previo dictamen del consejo de Estado.
Eso está bien no semanas? Es que en clase pille algo de eso , a ver si me entero mejor. Muchas gracias y a ver si todo nos sale bien a todos y no me lio al explicarme. 😳 😳