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Tipos de Leyes

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #337127
    ofalante
    Participante

    Hola chicos.
    El otro día accedí a una página de legislación y me encontré con una clasificación de una serie de leyes y normas con rango de ley, que no soy capaz de [b]diferenciarlas unas de otras[/b].
    Los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes no tengo problem, pero las otras….., no encuentro na de na.
    Esta es la claisficación principal:

    Reales Decretos Legislativos

    Reales Decretos-ley

    Reales Decretos

    Decretos-ley

    Órdenes

    Decretos

    Resoluciones

    Instrucciones

    Acuerdos

    Espero que os guste el tema, y creo que no soy el único, gracias.

    #337128
    epa2
    Participante

    hola, intentaré aportar mi granito de arena…

    los decretos tambien los pueden utilizar los consejos de gobiernos de las CCAA, y las ordenes pueden ser ministeriales… en cuanto a los acuerdos entre ambas admón públicas, tambien pueden tomar la forma de leyes….

    en fin….

    nos vemos pronto,prontito…

    #337129
    Academia Opositas
    Participante

    Hola!
    Tienes razón, es difícil diferenciar entre toda esa jerarquía de normas…

    Yo creo que el art. 25 de la Ley del Gobierno puede ayudarte a entender qué órganos dictan cada una de ellas, porque trata de la forma de las disposiciones y resoluciones del gobierno y de otros órganos, como las Comisiones Delegadas. Respecto a las Comunidades Autónomas, rige un sistema parecido, como ha dicho epa (por ejemplo, Decretos de la Junta de Castilla y León, Órdenes de los Consejeros…).
    Respecto a las instrucciones u órdenes de servicio, el art. 21 de la Ley 30/92 dice al respecto lo siguiente:

    1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

    Eso es lo que he podido encontrar yo al respecto, a ver si te ayuda aunque sea un poco… 🙄

    #337130
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas Toño:

    Te comento lo que se de esas normas a modo resumido:

    [b]A)REALES DECRETOS LEGISLATIVOS: [/b][u]norma con valor de ley[/u] dictada por el gobierno en virtud de una previa habilitación que recibe del parlamento. La autorización parlamentaria se conoce como delegación legislativa. Hay 2 clases de decretos legislativos: aquellos que refunden textos legales en uno solo y los que tienen por objeto formar textos articulados, Para ambos tipos la constitución exige que la delegación se otorgue de <>, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio>>. Quedan excluidas de la delegación las materias reservadas a ley orgánica. (para más información, consulta el art. 82 de la CE).

    [b]B)REAL DECRETO LEY:[/b] [u]Norma con rango de ley,[/u] de carácter provisional, dictada por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que no podrá afectar a las instituciones básicas del estado, a los derechos y libertades del titulo I de la CE, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. Los decretos leyes deben someterse en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación, a debate y votación de totalidad en el congreso de los diputados para que éste se pronuncie sobre su convalidación o derogación. (más información, art. 86 CE).

    [b]C)DECRETOS:[/b] es la denominación genérica que atiende a la expedición de un [u]mandato [/u]por parte de la administración y que está reservado, bien al gobierno de la nación (tomando el nombre de REALES DECRETOS) o bien a los Consejos de gobierno de las comunidades autónomas (tomando el nombre simplemente de DECRETOS).

    [b]D)ORDEN MINISTERIAL:[/b] es una [u]disposición [/u]de carácter general emanada de los titulares de los departamentos ministeriales.

    [b]E)RESOLUCIÓN:[/b] no se mucho de ésta, lo único que te puedo decir es que la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA es un texto aprobado por el Parlamento Europeo por el que expresa su opinión sobre un texto legislativo. No se si en este punto se podría meter tb las resoluciones administrativas, las judiciales…en fin que ni idea.

    [b]F)NSTRUCCIONES:[/b] los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial de que corresponda (art. 21 ley 30/92).

    [b]G)ACUERDOS: [/b]principalmente creo que es la denominación que suele emplearse para calificar los actos administrativos adoptados por los órganos colegiados, ppal,emte en el ámbito de la administración local donde se habla simultáneamente de actos y acuerdos de las entidades locales. Luego tb tienes los ACUERDOS DE COOPERACIÓN que son convenios concertados entre 2 o más comunidades autónomas para colaborar en materias de interés común…no se más jeje.

    En fin, como podrás ver los términos de “resolución” y de “acuerdo” no los entiendo muy bien, pero tampoco creo que se pongan a preguntarlo en el examen (crucemos los deditos de los pies ;p).

    Si se me ocurre algo más al respeto ya te lo haré saber, y si los jefes pudiesen echar una manita se agradecería enormemente más que na para aclarar los términos de resolución y acuerdo, que aunque se puede intuir su significado no estaría de más una buena definición para aclarar términos.

    Ta luegorrrrrr

    #337131
    Academia Opositas
    Participante

    Vuelvo al ataque 😉 …. en el artículo 25 de la ley del gobierno tienes esto:

    [b]Artículo 25. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas.[/b]
    Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:

    [b]A)Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes[/b], las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.

    [b]B)Reales Decretos[/b] [b]del Presidente del Gobierno[/b], las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.

    [b]C)Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros[/b], las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.

    [b]D)Acuerdos del Consejo de Ministros[/b], las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.

    [b]E)Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno[/b], las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

    [b]F)Órdenes Ministeriales[/b], las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

    Ta luegorrrr

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