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Test Repaso nº3, temas 1-13

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #335834
    epa2
    Participante

    Hola amigos, pues si,

    con el año nuevo, vida nueva, estoooo, mejor, pilas nuevas, je je 😀

    pues repasando el test chat del otro día, en la pregunta número 23 se indica que las comisiones territoriales de asistencia al delegado del gobierno en las islas deberan estar compuestas de los subdelegados y los [b] directores insulares[/b], inclusive el delegado del gobierno, claro, 😀

    esta pregunta la fallé en el test, pues yo puse que solo estaban los directores insulares y el delegado del gobierno…

    es por ello, que me ha asaltado una duda que tengo desde hace tiempo…

    confieso que la figura de los directores insulares no la tengo claro, de hecho, buscando información la lofage, más bien dice poco sobre ellos.

    vamos a ver,,,
    [quote]

    a) ¿los directores insulares son como los subdelegados del gobierno?
    b) ¿pueden coexistir en una misma isla un subdelegado y un director insular?
    c) La figura de los directores insulares, ¿En que islas corresponde? ¿Canarias o Mallorca?, ¿cuales son las islas grandes y pequeñas???
    d) Si un director insular viene a ser lo mismo que un subdelegado del gobierno, es por lo tanto un órgano directivo,
    ¿no?, entonces, que ¿categoría le corresponde a un director insular??? ¿¿sería un secretario general técnico???
    [/quote]

    en fin, gracias por la paciencia y espero no haber abusado de ella… 😕

    nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooooooooooo

    #335835
    Academia Opositas
    Participante

    A ver si te sirve esto:

    Real Decreto 617/1997, de 25 de abril,de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado

    Artículo 6. Directores insulares de la Administración General del Estado.

    1. Existirá un Director insular de la Administración del estado, con el nivel que se determine en cada caso en la relación de puestos de trabajo, en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hiero y La Gomera.
    El ámbito territorial de las Direcciones Insulares de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote y Fuerteventura comprende el de las demás islas agregadas administrativamente a cada una de ellas.
    2. Los Directores insulares dependerán jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia cuando este cargo exista.

    Artículo 7. Nombramiento y cese de los Directores insulares.

    1. El nombramiento y cese de los Directores insulares de la Administración General del Estado se hará por Resolución del Delegado del Gobierno, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
    2. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.

    Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.

    A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de activo.

    Artículo 9. Suplencia de los Directores insulares.

    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Director insular será suplido por el Secretario General de la Dirección Insular o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.
    El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Director insular.

    Artículo 10. Competencias de los Directores insulares.

    A los Directores insulares les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, y aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas.

    Te dejo aquí el enlace a este Real Decreto: 😉

    #335836
    Academia Opositas
    Participante

    El enlace es éste (no me salió en el otro mensaje)

    [url=http://www.igsap.map.es/cia/dispo/11247.htm]http://www.igsap.map.es/cia/dispo/11247.htm[/url]

    #335837
    epa2
    Participante

    Selene, me alegro de verte 😀 . Espero que estés bien.

    Eres un solete, te lo has currado de lo lindo.

    he estado leyendo el post y el real decreto que has puesto y está muy bien…

    incluso, me ha ayudado para aprender cosas que no sabía,,, por ejemplo, no sabía que un subdelegado del gobierno tuviera la categoría de subdirectore general. lo he leido en el real decreto ese….

    gracias selene, te debo una (ya he perdido la cuenta de todas las que te debo)

    cuidate.

    nos vemos pronto, prontito

    #335838
    epa2
    Participante

    Buenas noches compis

    aprovecho para poner otra dudilla que me ha dejado un poco “alobao” al realizar el test…

    en la pregunta número 22 se dice

    “¿Quién aprueba las RPT?”

    Yo respondí pues que el ministerio de Administraciones públicas (opción A)

    pero luego ví que la respuesta correcta es la opción D (El MAP conjuntamente con el ministerio de economía y hacienda.)

    pero es que luego, dandole vueltas a la pregunta, me parece que ninguna de las dos es correcta, según el esquema que tengo por aquí del Gobierno, hay una parte en la que dice…

    [quote]
    le corresponderá al gobierno…..

    Aprobar la estructura en grados de personal de la Adminstración del Estado,[b] los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala[/b] y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.

    [/quote]

    ¿¿¿[b] los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala[/b] no son las RPT????

    jo, que lío….

    nos vemos pronto, prontito

    🙂

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