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30 enero, 2008 a las 12:41 pm #350670Tara72Participante
Hola a todos,
estoy con el tema 11 que corresponde al EBEP y tengo algunas dudas a ver si alguien me puede ayudar.
Tanto el tema 10 y 11 que tratan de EBEP están actualizados? lo pregunto porque como salió en abril del 2007 y he visto un par de cosas que me han confundido.
En tema 11:
Pg. 10: habla de las Indemnizaciones por razon de servicio y la primera que nombra es LA COMISION DE SERVICIOS, qué es exactamente? está vigente? viene en algun sitio explicado porque no lo he encontrado?.
Pg. 35: AFILIACION Y ALTAS: los fucionarios seran mutualistas de MUFACE en los siguientes supuestos:
B. Servicio en CCAA ( ahora no se le llaman otras Administraciones?)
C. Expectativa de destino
D. Expectativa forzosa (estas dos: C y D no han desaparecido?)Otra duda: ahora solo existen los grupos A1, A2, B, C1 y C2. Qué pasa con los funcionarios que pertenecen a los grupos D y E? son reubicados como C1 y C2 o se mantienen igual hasta la jubilación?
Ya veis que estoy hecha un lío y tengo un montón de dudas. Agradecería si alguien me puede explicar algo que me centre un poco.
Muchas gracias y un saludo
30 enero, 2008 a las 5:17 pm #350671Academia OpositasParticipanteHola Tara72:
antes de comenzar con las dudas te gustará saber que para este mes de febrero hemos previsto un test-chat sobre el EBEP, en concreto para el día 13, como siempre a las 21 horas.
Sobre los temas, puedes estudiar con ellos con total confianza que está actualizados con las últimas reformas.Vamos con las dudas del tema 11:
– [u]pag. 10[/u]: efectivamente está vigente. En el primer párrafo te indicamos en qué Real Decreto lo puedes encontrar pero te recomendamos que sólo lo tomes como una referencia y te centres en el estudio de lo que te indicamos en el tema (podría ser una pérdida de tiempo por tu parte el hecho de buscar dicha legislación e intentar ampliar dicho apartado). Respecto a las Comisiones de Servicio, suelen ser puestos de refuerzo para cuando una Administración tiene más trabajo de lo normal o tiene un retraso en la tramitación destacable. En estos casos se nombra una Comisión de servicios para que unos funcionarios vayan a ayudar en el trabajo durante unos determinados meses. Los funcionarios que realicen el trabajo de la Comisión de servicio tendrán derecho a una indemnización por esa labor.
– [u]pag. 35[/u]: dicho texto está recogido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado en su artículo 7.1 por lo que puede ser objeto de una pregunta literal en el examen oficial. Tendrás que tener en cuenta la nomenclatura actual así como la referencia que se hace en dicha ley (la que te indicamos en el temario).
– [u]sobre los nuevos grupos[/u]: cada uno de los cuerpos de las Administraciones se irá ubicando en un determinado grupo. Dale un vistazo a la Disposición transitoria tercera del EBEP donde te detallan a qué subgrupo nuevo pertenecen los antiguos grupo. Te ayudará a aclararte y a entenderlo mucho mejor.
Espero haberte ayudado.
Un saludo31 enero, 2008 a las 12:28 pm #350672Tara72ParticipanteMUchas gracias CR por tu explicación.
Una duda más sobre las Comisiones de Servicio: este trabajo no lo realizarían los funcionarios interinos? Dice en el tema 10 que los funcionarios interinos realizan tareas cuando no hay funcionarios de carrera que puedan hacerlos.
O ya para terminar de entenderlo: la comisión de servicio no se refiere a que se cree un puesto en concreto, sino que se realiza como colaboración, no? eso es lo que entiendo.
El funcionario en comision de servicios sigue estando en activo en su puesto? cobra lo que le corresponde mas una gratificación por este trabajo?
Muchas gracias de antemano. Siento ser tan pesada. Un saludo
31 enero, 2008 a las 5:38 pm #350673Academia OpositasParticipanteHola de nuevo, Tara72:
Una comisión de servicio es un refuerzo en un determinado órgano administrativo que suele ser desempeñado por funcionarios titulares. Si el refuerzo no fuera de una comisión sino la creación de una plaza nueva sí que se ocuparía en primer lugar por un funcionario interino (hasta que sea elegida por un titular) pero ya no sería un refuerzo temporal sino que se ampliaría la plantilla indefinidamente.
Te voy a poner un ejemplo que me ha llegado recientemente. En un pueblo de Ciudad Real tienen problemas para sacar el trabajo de su juzgado porque han coincidido varias bajas por enfermedad. Dichas bajas se han cubierto con interinos pero estos han solicitado también nuevas bajas por diferentes motivos. Esto ha provocado que el trabajo acumulado sea incontrolable para la plantilla vigente y el paso del tiempo aumentaría este problema.
Por este motivo se ha creado una Comisión de Servicios en la que funcionarios de Ciudad Real van a trabajar a dicho juzgado por la tarde. Esta solución se ha dado durante 6 meses. Si fuera necesario se prorrogaría por otros seis meses más.
Una vez solucionado el problema y teniendo el trabajo al día, con los funcionarios del órgano trabajando correctamente… la plantilla volverá a ser la misma.
En resumen:
– no se han creado nuevas plazas
– los funcionarios encargados de la Comisión van a cobrar por su labor
– dichos funcionarios van a permanecer en Servicio activo.Espero haberte ayudado.
Por último, no tengas reparo en indicarnos tus dudas. Por nuestra parte te ayudamos con mucho gusto.
Un saludo1 febrero, 2008 a las 12:20 pm #350674Tara72ParticipanteGracias CR por tus explicaciones y con este ejemplo ya lo he entendido mucho mejor.
Un saludo y gracias de nuevo.
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