Hola, en el tema 4 del Poder Judicial, en varios de los juzgados de jurisdicción en la provincia, habla de sede en “la capital del Partido Judicial”, siendo que en la LO 6/85 al referirse a la sede se habla de que está en “su capital” haciendo referencia a la provincia.
Por poner uno de los casos:
En la Ley:
“En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en SU CAPITAL, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.”
En el tema:
“Existirán en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en LA CAPITAL DEL PARTIDO JUDICIAL que señale la Comunidad Autónoma…”
Me gustaría saber por qué esta diferencia: ¿ha habido alguna reforma de la ley que ha matizado esto? ¿se puede asumir que cuando habla de capital se refiere a la del partido judicial porque coinciden? …¿?
Saludos