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25 abril, 2005 a las 8:19 am #337557Academia OpositasParticipante
Hola a todos.
Hasta ahora no os he podido seguir todo al cien por cien porque me estaba preparando las del Parlamento de Andalucía (por cierto que vaya desastre, “no ha aprobado nadie” 😯 ). Espero alcanzaros pronto y poder seguir en foro.
Me podríais echar una mano con el tema nuevo? Son un montón de páginas y no sé a qué darle más importancia. Cómo os lo habeis planteado vosotros?Besitos y gracias
25 abril, 2005 a las 11:13 am #337558Academia OpositasParticipantePor ahora estoy resaltando esto:
LO 1/04 de 28 de diciembre
Entrada en vigor a los 30 días de su publicación (se publicó el 29 diciembre), salvo T IV y V que será a los 6 meses.Están legitimados ante los Tribunales contra la publicidad ilícita:
– Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
– Instituto de la Mujer u equivalente en cada CCAA
– Ministerio Fiscal
– Asociaciones de defensa de la mujerObservatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Remitirá un informe anual al Gobierno y a las CCAA.
El Consejo escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe.
RD 237/2005, de 4 de marzo (publicado el 8 de marzo) establece el rango de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer: rango de Dirección General, dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer está adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales y le corresponde:
– proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género
– y coordinar e impulsar
Elaborará, en colaboración con las CCAA, a los 3 años de la entrada en vigor de la LO 1/04 un informe que se remitirá al Congreso de evaluación de los efectos de aplicación.
No será preciso que el titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer tenga condición de funcionario.El Gobierno adoptará las medidas oportunas para modificar el Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por el RD 365/1995, de 10 de marzo, con el fin de hacer efectiva la excedencia con reserva de plaza por violencia de género.
El Gobierno adoptará las medidas normativas necesarias para tipificar el acoso sexual como falta muy grave.
🙄
25 abril, 2005 a las 12:15 pm #337559epa2ParticipanteHola sevillana, lamento lo de las oposiciones del parlamento de andalucía…
estuve estudiando el examen que subistes a opositas, (gracias por la colaboración 😉 ) y es super-dificil, me vi negro con la mayoría de las preguntas…
en fin, esta gente sabrá,,,,,
mira, el esquema que has puesto está muy bien… yo me he echo uno parecido al tuyo, pero creo [size=134:240ji2kt]de vital importancia[/size] incluir el derecho al desempleo que tienen las víctimas de la violencia de género..
(ya sabes, si son 6 meses, 12 meses, 18 u 24 meses de paro depende de los casos)
quedate tambien con la idea de las penas que recibe una persona si realiza amenazas de género, lesiones leves u coaccion 🙂 y por último, un pequeño detalle que me ha llamado la atencion (quizás no tenga importancia)..
tanto en la audiencia nacional, como en la audiencia provincia y en los tribunales superiores de justicia de las CCAA exisitirán una sección de menores..
poca cosa más de esta ley en mi opinión…
que tengas suerte
nos vemos pronto, prontito
25 abril, 2005 a las 5:37 pm #337560Academia OpositasParticipanteMuchas gracias, Epa2, lo miraré.
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