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Tema 7

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #356587
    Viaz
    Participante

    Según el art. 121.c de la Ley 7/85 ¿a cualquier municipio que sea capital de provincia, se le considera municipio de gran población?

    #356588
    Academia Opositas
    Participante

    En el mismo art. 121 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen local indica lo siguiente: “En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos”

    Los párrafos c) y d) a que hace referencia serían:
    c)A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas (que es el que motivó tu pregunta)

    d)Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
    😉

    #356589
    Viaz
    Participante

    Muchas gracias, Mary-moon.
    Me desorientaba el apartado b del art. 121, que exige a las capitales de provincia tener una población superior a los 175.000 hab.

    De manera que si preguntan, si una capital de provincia es un municipìo de gran población, (sin especificar nada más) entiendo que podemos contestar que sí.

    #356590
    Academia Opositas
    Participante

    Si lo preguntan sin más yo contestaría que no 🙄 😳 . Creo que no se puede afirmar que tienen el status de “municipio de gran población”, pues para ser considerados así tienen, según la LBRL (art. 121), que cumplir dos requisitos (que ya habia puesto antes):
    1.- iniciativa de los respectivos ayuntamientos
    2.- decisión de las Asambleas Legislativas correspondientes
    con lo que, según mi punto de vista, sin esos dos requisitos no se les puede considerar “municipio de gran población”

    #356591
    Academia Opositas
    Participante

    Mary_moon, una respuesta muy correcta y completa.
    Un saludo

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