En el mismo art. 121 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen local indica lo siguiente: “En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos”
Los párrafos c) y d) a que hace referencia serían:
c)A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas (que es el que motivó tu pregunta)
d)Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
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