Buenas Fiona, te confirmo lo de VEGOPER (gracias Vego por lo de “élla”).
El Secretario de Estado es un órgano potestativo, puede no haber ninguno, uno, o varios.
Siempre dependerá ” DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO” o ” DEL MINISTRO O MINISTROS QUE LO SOLICITEN”.
La propuesta de tener Secretario de Estado la pueden hacer o EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ( lugar de trabajo Presidencia del Gobierno ) o EL MINISTRO O MINISTROS que lo requieran (lugar de trabajo el Ministerio correspondiente).
Por tanto se acordará y aprobará la existencia de tal ” órgano superior” , sobretodo “no miembro del Gobierno” , en CONSEJO DE MINISTROS por REAL DECRETO y através de este tipo de Reglamento quedará NOMBRADO el “susodicho “.
Hasta lueguin
😛