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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #363037
    Annaaa
    Participante

    Buenas,
    Me ha surgido una duda, en el Título VI de la CE el art.123.3, dice que el CGPJ los 20 miembros son elegidos: 12 entre Jueces y Magistrados y 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado.
    Pero luego la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice que de los 20 Vocales del CGPJ, cada una de las Cámaras elegirá a 10 de los cuales; 4 son juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de experiencia profesional y 6 correspondientes al turno judicial.
    Entonces hay que saberlo de las 2 formas?
    Las dos formas son correctas? Y tenerlo en cuenta en los test si lo preguntan según la CE o la LOPJ?
    Gracias

    #363038

    Buenos días.

    El [b][color=#002e6c]artículo 122 de la CE[/color][/b] da lugar a cierta confusión, pero hay que leerlo bien y atender a los signos de puntuación. Vamos a intentar aclarar la composición del CGPJ que muy frecuentemente es pregunta oficial de examen.

    El [b][color=#002e6c]Título II de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del CGPJ[/color][/b], regula en sus artículos 566 y siguientes los Vocales de CGPJ:

    – El [b][color=#ff8006]Consejo General del Poder Judicial[/color][/b] estará integrado por [u]el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia[/u].

    – Los [b][color=#ff8006]veinte Vocales[/color][/b] del Consejo General del Poder Judicial serán [u]designados por las Cortes Generales[/u] del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

    – Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

    – Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

    – [u]El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años[/u], contados desde la fecha de su constitución.

    – Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial [u]serán nombrados por el Rey[/u] mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

    Por otro lado, el [b][color=#ff8006]Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial[/color][/b] es la la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

    Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.

    En resumen, el CGPJ está compuesto por un Presidente (elegido por el Pleno del CGPJ) y 20 vocales nombrados por Rey y elegidos por las Cortes Generales (12 entre Jueces y Magistrados; 8 entre juristas de reconocida competencia).

    Un saludo, y ¡a por el martes!

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