Estudiando el Tema 17 (Por Temario Antiguo), relacionado con las retribuciones básicas me ha surgido una duda en relación con las pagas extraordinarias, a ver si alguien me puede echar un cable.
Lo que pone es lo siguiente:
Las pagas extradordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y el [u][b]60% del complemento de destino [/b][/u]se devengarán los meses de junio y diciembre.
Mi duda es la siguiente ¿es correcto el porcentaje del 60% del complemento de destino?, ya que en otro temario que tengo me pone el 40% y en la ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 pone un 20%.
Estoy liaillo.