El tema del presupuesto es un lío yo estoy contigo, según mis apuntes es el Parlamento.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, (artículos 268 a 280), define el procedimiento por el que se establece el presupuesto.
La [u]Comisión Europea[/u] elabora el «anteproyecto de «proyecto de presupuesto» basándose en un cálculo de las necesidades y las prioridades políticas de la Unión para el siguiente ejercicio.
Este documento se presenta al [u]Consejo[/u], que, tras adoptarlo una vez enmendado, lo convierte en «proyecto de presupuesto». A continuación, el proyecto se transmite al [u]Parlamento Europeo[/u]. Los poderes de este último dependen de la naturaleza de los gastos: respecto de los «gastos obligatorios» —derivados obligatoriamente de los Tratados europeos o de los actos adoptados en virtud de éstos—, el Parlamento sólo puede proponer modificaciones al Consejo, que conserva el poder de fijar el nivel de estos gastos en última instancia (40 % de los gastos, principalmente el apoyo a los mercados agrícolas); respecto de los demás gastos, denominados «no obligatorios», el Parlamento dispone de la facultad de modificar el proyecto de presupuesto (60 % de los gastos). [u]Cabe señalar que, tras dos lecturas de cada institución, es el Parlamento el que adopta el presupuesto definitivo y su Presidente quien lo firma.[/u]
Bueno eso tengo yo , si alguien lo tiene más claro que nos ayude