FRENTE A LA RESPUESTA QUE SE DA, ENTONCES ESTO?:
ARTÍCULO 13 RD 365. EXCEDENCIA FORZOSA.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
ESTO ES LO ÚLTIMO QUE ESPERO ESCRIBIR, YA NO ME COMO MÁS LA CABEZA, PASO.