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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #360948
    pmata79
    Participante

    FRENTE A LA RESPUESTA QUE SE DA, ENTONCES ESTO?:

    ARTÍCULO 13 RD 365. EXCEDENCIA FORZOSA.
    5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    ESTO ES LO ÚLTIMO QUE ESPERO ESCRIBIR, YA NO ME COMO MÁS LA CABEZA, PASO.

    #360949
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Pmata79:

    por favor, confírmame que te refieres a la pregunta 8 del supuesto 20 ya que en ella no se habla de excedencias forzosas.

    Un saludo

    #360950
    pmata79
    Participante

    Perdón me refería al sup 19, preg 8.

    #360951
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Pmata79:

    gracias por tu ayuda.

    Efectivamente, si el funcionario hubiera estado en servicio activo o en otro tipo de excedencia, pasaría a “Servicio en otras Administracione públicas” pero viniendo de la excedencia forzosa no puede irse a otro puesto salvo que pase a excedencia voluntaria.

    En resumen, se quedará en excedencia voluntaria en el puesto de origen (respuesta C).

    Un saludo

    #360952
    pmata79
    Participante

    Aclarado entonces. Gracias a tí

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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