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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #349487
    drosi
    Participante

    En el art. 13.2 CE cuando habla de sufragio activo y pasivo con relacion a los extranjeros quiere decir:

    -Sufragio activo: Se puede presentar a unas elecciones, como candidato para ser elegido.
    – Sufragio pasivo: Puede votar en las elecciones.

    Muchas gracias. S@ludos.

    #349488
    Anónimo
    Invitado

    Hola drosi.
    Verás, es justo al contrario.
    Sufragio activo, el que realizamos al participar en las elecciones.
    Sufragio pasivo, la posiblidad de ser elegidos en procedimientos electorales.
    Al respecto, hemos de hacer constar que la incorporacion del sufragio pasivo en las elecciones locales para los extranjeros (art. 13.b) ha sido la unica modificacion de nuestro Texto Constitucional.

    Saludos y gracias por tu participacion en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #349489
    drosi
    Participante

    Muchisimas gracias bg por aclararmelo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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